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MAORENZIC FERNANDEZ, ANDRES ANTONIO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24411 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia solicitando la resolución del expediente administrativo EX-2022-23982354-APN-DGPR#MJ. La Cámara confirmó el reconocimiento de la mora y el plazo de cumplimiento (30 días administrativos) y, en cambio, modificó la condena en costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios.

Amparo por mora Ministerio de justicia Plazo 30 dias Costas Regulacion de honorarios Orden de pronto despacho Precedentes de la camara Expediente ex-2022-23982354-apn-dgpr#mj Admision parcial de apelacion Art. 68 cpccn

Actor: Andrés Antonio Maorenzic Fernández (actor). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación – Secretaría de Derechos Humanos. Objeto: Amparo por mora para que la demandada resuelva el expediente administrativo EX-2022-23982354-APN-DGPR#MJ. Decisión: Se confirmó la existencia de mora y el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia (treinta días administrativos); se admitió parcialmente la apelación respecto de la imposición de costas, modificando la decisión de primera instancia y distribuyendo las costas en el orden causado; además se dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Que, por sentencia del 11/05/2026, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó al Ministerio de Justicia de la Nación – Secretaría de Derechos Humanos – que, dentro del plazo de treinta (30) días, produzca las intervenciones de las oficinas o dependencias que, en su caso, considere necesarias y resuelva lo solicitado en el expediente administrativo EX-2022-23982354-APN-DGPR#MJ, con costas (art. 14 de la Ley 16.986)."
- "De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala -en su anterior integración-, causa CAF 18414/2018, “Wei, Weng c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM”, del 25/04/2024; ...)."
- "En tales condiciones, cabe estar a lo decidido en la instancia anterior en función de la mora verificada. Situación que –además– se mantiene hasta la actualidad, en tanto no se ha informado que se hubiese dictado acto administrativo alguno en las actuaciones administrativas correspondientes."
- "Que, en relación al plazo otorgado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho, cabe indicar que el plazo fijado en primera instancia (treinta días administrativos), no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otros precedentes en los que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal..."
- "Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Fernández (voto principal) y el Dr. José Luis Lopez Castiñeira (adhesión). No hubo disidencias relevantes.

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