YALET, OCTAVIO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación reclamando respuesta en tiempo. La Cámara admitió la apelación de la demandada, declaró procedente la queja sobre costas y modificó la sentencia de primera instancia distribuyendo las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: YALET, OCTAVIO.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Objeto: Amparo por mora.
Decisión:
- Primera instancia: el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada en la acción de amparo por mora y condenó a la demandada al pago de las costas.
- Cámara (Sala III): admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificó la sentencia en lo apelado, dispuso que las costas de primera instancia se distribuyan por su orden y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, mediante sentencia del 27/04/2026, el señor juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora, con costas a la demandada."
- "Siendo ello así, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del CPCCN). Ello es así, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida– para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (conf. esta Sala –en sus anteriores integraciones–, 'Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/ amparo ley 16.986', del 9/12/2020; ...)."
- "En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito ha sido declarado abstracto, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial..."
- Resolutivo: "Por ello, se RESUELVE: 1º) admitir el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia en lo que ha sido materia de apelación, estableciendo que las costas de primera instancia se distribuyen por su orden; y 2º) dejar sentado que, por lo decidido en la presente, queda sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a la índole y particularidades de la cuestión materia de apelación (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos: El Dr. López Castiñeira adhirió al voto del Dr. Fernández: "En atención a las particularidades del caso concreto de autos, adhiero al voto de mi estimado colega."
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