SILVA, PABLO FERNANDO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones por expulsión y prohibición de reingreso. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó las Disposiciones SDX Nº 93724 y SDX Nº 192507 al entender que las condenas del actor configuran causales impedientes conforme al Decreto Nº 366/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Fernando Silva (nacionalidad uruguaya).
Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Objeto: Revisión del orden de expulsión y prohibición de reingreso permanente contenida en la Disposición SDX Nº 93724 (15/5/2017) y su rechazo jerárquico por Disposición SDX Nº 192507 (17/9/2018); pedido de dispensa por reunificación familiar.
Decisión: La Cámara admitió el recurso interpuesto por la DNM, revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado devolver las actuaciones a la DNM, y confirmó las Disposiciones SDX Nº 93724 y SDX Nº 192507. Costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicabilidad normativa y la calificación de los delitos:
"En consecuencia, dado que el migrante fue condenado en diversas oportunidades por el delito de robo simple, y por el delito de amenazas, violación de domicilio y resistencia a la autoridad, lo que no fue controvertido por las partes, no cabe sino colegir que resultó ajustada a derecho la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de declarar irregular la permanencia del migrante en el país y disponer su expulsión del mismo (Disposiciones SDX Nº 93724 y SDX Nº 192507)."
2) Sobre el alcance del Decreto Nº 366/2025 y su efecto en la dispensa:
"El artículo 8 del Decreto Nº 366/2025 al modificar el artículo 29 de la Ley Nº 25.871, actualmente vigente, dispuso que '[E]xcepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en el presente artículo'."
3) Sobre la valoración administrativa y control judicial:
"…la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados…" (cita de doctrina de la CSJN, Otoya Piedra).
"De modo que, su aplicación al sub examine, no hubiese alterado la solución del caso, en el que se ponderó que si bien el migrante había alegado tener un hijo, los impedimentos que pesaban sobre el mencionado obstaban a modificar el criterio respecto a la orden de expulsión."
4) Conclusión dispositiva:
"Corresponderá: admitir el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, y en consecuencia, revocar la sentencia apelada y confirmar las Disposiciones SDX N° 93724 y SDX N° 192507. Costas de alzada por su orden (confr. artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos: voto preopinante del Dr. Sergio Gustavo Fernández y adhesión del Dr. José Luis López Castiñeira (fallo por mayoría).
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