URANGA TRADING SA (TF 139563608-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La sociedad Uranga Trading SA impugnó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021 y la aplicación diferida del ajuste por inflación en sextos. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar al planteo por confiscatoriedad y revocó la liquidación administrativa, considerando acreditada la afectación constitucional y ajustada la prueba pericial; costas en el orden causado.
Actor: Uranga Trading SA.
Demandado: Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa 104/2024 que determinó de oficio la materia imponible del Impuesto a las Ganancias
- período fiscal 2021, liquidando impuesto, intereses y multa; se cuestiona la aplicación diferida del ajuste por inflación en 1/6 por supuesta confiscatoriedad.
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al reclamo de Uranga, revocando la resolución impugnada y distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Por sentencia del 10/9/25 el Tribunal Fiscal de la Nación ... resolvió revocar la resolución apelada por Uranga Trading SA, distribuyendo las costas por su orden." (Considerando I).
- La Cámara remarcó la aplicabilidad de las modificaciones introducidas por las leyes 27.430, 27.468 y 27.541 al régimen del ajuste por inflación, pero sostuvo que ello no excluye el control constitucional por confiscatoriedad: "las disposiciones adoptadas por el Poder Legislativo mediante las leyes 27.430, 27.468 y 27.541, a la luz del planteo de autos, son plenamente aplicables al presente caso." (Considerando XIII).
- Sobre la carga probatoria y el resultado pericial: "los peritos ... exhibieron los siguientes valores, relativos al ejercicio comercial 2021: resultado contable del ejercicio $ 59.005.228; resultado impositivo, aplicando el ajuste por inflación integral: $ 54.903.002,32, mientras que haciéndolo en 1/6: $ 127.573.048,30; ... impuesto que correspondería ingresar, considerando el resultado impositivo derivado del ajuste integral: $ 16.470.900,70, mientras que 1/6: $ 38.271.914,49." (Considerando XVI).
- Conclusión sobre confiscatoriedad: "de la prueba ofrecida y producida en la causa se desprende que, conforme lo predica la parte actora, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación limitado a 1/6, conlleva a la necesidad de ingresar una suma de dinero en concepto de IG, que alcanza la categoría de confiscatoria." (Considerando XVII).
- Sobre la revisión limitada del recurso directo: la Cámara recordó que su revisión está acotada a verificar deficiencias manifiestas en la valoración del TFN, y concluyó que el Tribunal Fiscal realizó un examen fáctico y jurídico razonado que merece confirmación. (Considerando VI, XIX).
- Respecto de las costas: se confirmó la imposición "en el orden causado" por la complejidad y novedad de la cuestión. (Considerando XX).
- Citas textuales relevantes:
"la eventual confiscatoriedad ... ha sido definida ... como 'absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital' 'que exceda los límites razonables de imposición'." (Considerando X, remisión a Candy).
"el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad..." (Considerando X, referencia a Candy).
"la pretensión de la firma actora se halla suficientemente fundada y probada, lo cual se traduce en el mérito de la sentencia apelada." (Considerando XIX).
- Votos/diferencias: fallo por mayoría en esta Sala; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
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