VARELA, MARIA SOLEDAD c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora, personal de la PSA, reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció dichas compensaciones, modificando sólo la distribución de las costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varela, María Soledad (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
- PSA).
Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / EN
- M Seguridad (PSA).
Objeto: Reconocimiento en el haber mensual de las compensaciones por Vivienda, por Racionamiento, por Zona y por Vestimenta con carácter remunerativo y bonificable, con efecto retroactivo desde dos años anteriores al 10 de mayo de 2024.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones señaladas; ordenó que las mismas sean liquidadas conforme a los lineamientos de la Corte en la causa “Ramirez” y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados de la sentencia):
"Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la actora 'las compensaciones por Vivienda, por Racionamiento, por Zona y por Vestimenta otorgándole el carácter remunerativo y bonificable' desde los dos años anteriores al 10 de mayo de 2024 (considerando 8)."
"Que el planteo de la parte demandada concerniente a las compensaciones reconocidas por el juez, como remunerativas y bonificables, fue examinado por esta sala en la causa 'Barrientos' (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (expte. n° 48697/2017) y 'Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (expte. n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras."
"Que las compensaciones reconocidas deben ser liquidadas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275)."
"Que a la luz del precedente 'Martinez, José D.', no se advierte ningún motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por tanto, corresponde acoger el agravio de la parte actora y modificar la sentencia apelada en este punto."
Parte resolutiva: "(i) Confirmar, en lo sustancial, la sentencia apelada. (ii) Modificar la distribución de las costas de primera instancia, las que se imponen —al igual que las de esta instancia— a la parte demandada."
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