VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 71570453-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Volkswagen Argentina SA impugnó la imposición de costas tras desistir del recurso contra la Resolución Nº 53/2025 de la AFIP-DGI por el impuesto a las ganancias (periodo 2017). La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la imposición de costas a la actora, fundándolo en el artículo 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la ausencia de razones excepcionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Volkswagen Argentina SA.
Demandado: Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
Objeto: Se impugna la imposición de costas derivada del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que tuvo por desistida a la actora respecto de la apelación contra la Resolución Nº 53/2025 (ajustes de saldos a favor del Impuesto a las Ganancias, período 2017).
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— rechazó el recurso directo interpuesto por la actora y confirmó la imposición de las costas a la parte actora; costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En primer lugar, corresponde señalar que el único agravio planteado por la parte actora gira en torno a la imposición de las costas.
Así las cosas, corresponde señalar que de conformidad con el artículo 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, '[s]i el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo que se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada'. Ante la claridad del precepto y la inexistencia de motivos excepcionales que permitan apartarse del principio rector en la materia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la imposición de las costas (confr. esta Sala, in rebus: 'CEPAS Argentinas SA (TF 17518954-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo', Causa Nº 50.307/2025, del 26/3/2026; y 'Arancio, Laura Andrea y otros c/ Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ‘Madres de Plaza de Mayo’ s/ educación superior – ley 24521 – art 32', Causa Nº 14.510/2020, del 31/10/2023)."
"Sólo a mayor abundamiento, y si bien el desistimiento en cuestión no ha sido encuadrado en los términos de la Ley Nº 27.743, cabe señalar que su sanción no produjo alteraciones, modificaciones ni derogaciones sustanciales en la regulación de los aspectos fiscales alcanzados por la resolución oportunamente impugnada. Por el contrario, meramente introdujo un régimen voluntario y optativo de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, por lo que implicó —lisa y llanamente— la subsistencia del ordenamiento legal que sirvió de fundamento a la pretensión originalmente reclamada en autos (confr. esta Sala, in rebus: 'Rodríguez, Adrián Ángel c/ EN-AFIP – Ley 27605 s/ proceso de conocimiento', Causa Nº 9709/2021, del 14/11/2024; 'Madanes, Micaela c/ EN-AFIP – Ley 23966 s/ proceso de conocimiento', Causa Nº 13.312/2021, del 28/11/2024; y esta Cámara, Sala IV, in re: 'Zacarrán, Horacio Ricardo c/ EN-AFIP – Ley 27605 s/ proceso de conocimiento', Causa Nº 69.022/2022, del 29/10/2024)."
"Asimismo, en cuanto a las costas de alzada, y teniendo en consideración la forma en que se resuelve, corresponde imponer las a la parte actora (artículo 73, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos: La resolución está firmada por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Sergio Gustavo Fernández (jueces subrogantes); el pronunciamiento se adopta por la Cámara (Sala III) en los términos indicados.
Fechas y datos relevantes: Resolución impugnada: Resolución Nº 53/2025 (DV RRGC) — período fiscal 2017. Sentencia del Tribunal Fiscal: 26/11/2025. Desistimiento: Declaración Jurada Rectificativa presentada el 15/9/2025. Proveído que dispuso la suspensión del traslado: 23/9/2025. Contestación del Fisco: 21/10/2025. Recurso de apelación interpuesto: 12/2/2026; agravios 9/3/2026; resolución de la Cámara firmada el 04/08/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: