RADICCI, SILVINA PAULA c/ EN - M JUSTICIA - RES 100/25 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió un amparo por mora contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, para que se expida en un expediente administrativo. La Cámara confirmó la declaración de mora y el plazo de 20 días dispuesto en primera instancia, pero modificó la imposición de costas a cargo en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Radicci, Silvina Paula.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación.
Objeto: Amparo por mora para que la Administración se expida en el expediente administrativo EX-2024-141883201V-APN-DGDYD#MJ.
Decisión: Se confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó la expidión en 20 días; se rechaza el agravio sobre la exigüidad del plazo; se hace lugar al recurso de apelación respecto de la imposición de costas y se modifica para imponer las costas en el orden causado; además se deja sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por sentencia del 26/05/2026, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación – que, dentro del plazo de veinte (20) días, se expida en el expediente administrativo EX-2024 -141883201V-APN
- DGDYD#MJ, con costas (art. 68, primera parte del CPCCN)."
"En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso."
"En tales condiciones, cabe estar a lo decidido en la instancia anterior en función de la mora verificada. Situación que –además– se mantiene hasta la actualidad, en tanto no se ha informado que se hubiese dictado acto administrativo alguno en las actuaciones administrativas correspondientes."
"Que, por último, en relación con las costas del proceso, que han sido impuestas a la parte demandada en la instancia anterior, corresponde admitir el recurso de apelación... Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
Voto concurrente: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto del colega por las particularidades del caso: "En atención a las particularidades del caso concreto de autos, adhiero al voto de mi estimado colega."
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