CABELLO, SEBASTIAN PABLO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud por trámites vinculados a REPROCANN/Resol. 1780/25. La Cámara confirmó la declaración de abstractitud dictada en primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que al haberse expedido la administración ya no existe parte vencida y que las costas deben distribuirse en el orden causado (art. 68 CPCCN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Pablo Cabello.
Demandado: EN
- Ministerio de Salud de la Nación (salud de la nación), por aplicación de leyes 19.549, 27.350 y Resol. 1780/25 (REPROCANN).
Objeto: Amparo por mora respecto de la inscripción/registro (REPROCANN) y la demora del Estado en expedirse.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión; confirmó además la distribución de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que, mediante sentencia del 31/03/2026, el señor juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora. Distribuyó las costas por su orden.
Para así decidir, sostuvo que, de las constancias de la causa, surgía que la demandada se ha expedido respecto de la solicitud presentada por la parte actora."
"Que, en los términos en los que ha quedado delimitada la cuestión, el planteo que formula el apelante no resulta atendible.
En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por ambas partes."
"En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida en la presente acción de amparo por mora, las costas han sido bien distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial..."
(Voto adheso) "En atención a las particularidades del caso concreto de autos, adhiero al voto de mi estimado colega."
- Votos: La sentencia se resolvió por mayoría (voto del Dr. Fernández con adhesión del Dr. López Castiñeira). No se registran disidencias en el texto suministrado.
- Fechas relevantes:
Sentencia de primera instancia: 31/03/2026.
Interposición de la apelación: 05/04/2026.
Concesión de apelación: 13/04/2026.
Fecha de la resolución de alzada: 04/08/2026.
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