VAZQUEZ, SUSANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición contra la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado por el juez de grado, pero modificó la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado y las de alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Vázquez.
Demandado: Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / EN
- AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber previsional, cese de la retención y devolución de las sumas retenidas; medida cautelar para suspender la retención.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79, inciso c) de la ley 20.628, ordenó la abstención de futuras retenciones sobre el haber previsional de la actora y dispuso el reintegro de las retenciones desde el 01/12/2023 con intereses conforme a las pautas señaladas; se modificó la imposición de costas para distribuirlas "en el orden causado" y se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro".
"El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan."
"Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda."
"Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
(Sobre la tasa de interés aplicable) "Para los intereses devengados desde el 01/09/2022 ... y hasta el 31/1/2024: se aplica la tasa de 3,84%... para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75%... para los intereses devengados desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%..."
(Sobre costas) "es adecuada su distribución 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad... Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada... Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
(Citas jurisprudenciales relevantes reproducidas en el fallo) Se invoca la doctrina de la Corte Suprema en "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (26/3/2019) y precedentes de esta Cámara y de Sala II en causas señaladas.
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