NESTLE ARGENTINA SA (TF 57347188-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Nestlé Argentina SA reclamó la repetición de $4.324.372,96 pagados en concepto de derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018. La Cámara Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con más intereses, por entender que las destinaciones objetadas se perfeccionaron antes del 13/12/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nestlé Argentina SA (actora).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (Aduana de Rosario, Fisco Nacional).
Objeto: Repetición (devolución) de derechos de exportación por $4.324.372,96 abonados conforme al decreto 793/2018 respecto de seis permisos de embarque; más accesorios (intereses) y costas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la denegatoria administrativa, y se reconoció el derecho de Nestlé a obtener el reintegro de los derechos abonados, con intereses. Se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."
"Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a las destinaciones: 18 052 EC01 010951 L oficializado el 03/12/2018 (pág. 191); 18 052 EC01 010958 S oficializado el 03/12/2018 (pág. 193); 18 052 EC01 010959 T oficializado el 03/12/2018 (pág. 195); 18 052 EC01 010960 L oficializado el 03/12/2018 (pág. 197); 18 052 EC01 011165 J oficializado el 07/12/2018 (pág.199); 18 052 EC01 009500 J oficializado el 22/10/2018 (pág. 201), tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora."
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición fue presentado por GDE el 10/11/2020 y posteriormente readecuado en la actuación SIGEA N° 17546-3-2024/6 (págs. 147 y 207/208 del Deo 19562012), deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10º); (ii) del 01/09/2022 al 31/01/2024, la tasa establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) del 01/02/2024 al 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) del 01/03/2025 al 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) desde el 01/07/2025 la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la norma que en el futuro la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
- Votos: El voto del juez Sergio Gustavo Fernández (voto principal) y adhesión del juez José Luis López Castiñeira; resultando la decisión por mayoría.
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