OTTO, CLARISA MARTA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79, inciso c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de la retención y la devolución de los montos retenidos, por entender aplicable el precedente “García” y confirmar que las modificaciones normativas posteriores no alteran dicho criterio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clarisa Marta Otto.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP (posteriormente Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, como continuadora).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber previsional (art. 79, inc. c) ley 20.628 y normas concordantes), cese de la retención y devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la acción; además, medida cautelar para suspender la retención.
Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda el 11/05/2026: declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, y alcanzando modificaciones posteriores), ordenó el cese inmediato de la aplicación del gravamen sobre el haber previsional, la devolución de lo retenido con intereses y costas en el orden causado. La Cámara, por acuerdo del 04/08/2026, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el fisco (ARCA) y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes; citas textuales importantes):
"En este sentido, cabe puntualizar que el Máximo Tribunal, entre otros extremos, sostuvo que correspondía '[p]oner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial'. En consecuencia, resolvió '[c]onfirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional'."
"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional de la actora."
- Votos: voto preopinante del Dr. Sergio Gustavo Fernández y adhesión del Dr. José Luis Lopez Castiñeira (resolución por mayoría de la Sala III).
Fechas y datos relevantes: medida cautelar concedida 09/02/2024; sentencia de primera instancia 11/05/2026; apelación interpuesta 12/05/2026; acuerdo de Cámara y firma 04/08/2026. Normas y actos administrativos mencionados: art. 79, inc. c) ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430); leyes 27.617, 27.725 y 27.743; decretos 298/2022, 714/2022, 473/2023 y 652/2024; resoluciones generales AFIP 5402/2023 y 5417/2023; artículo 179 ley 11.683; art. 68 CPCCN.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: