ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17911258-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA reclamó el reintegro de $345.048,84 por derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 en la destinación PE N° 18 057 EC01 008076 V. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aceitera General Deheza SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / AFIP (Aduana de San Lorenzo).
Objeto: Reintegro de $345.048,84 pagados en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 respecto de la destinación de exportación PE N° 18 057 EC01 008076 V, oficializada el 17/10/2018; peticiones accesorias sobre intereses y costas.
Decisión: La Cámara —Sala III— hizo lugar al recurso directo de la actora, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y reconoció el derecho al reintegro de las sumas abonadas sin causa, con más intereses conforme a lo establecido en el fallo; costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -tanto desde el plano fáctico como jurídico
- en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que la destinación de exportación vinculada a la destinación 18 057 EC01 008076 V, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018, y oficializada el 17/10/2018 (pág. 96 del Deo 18654416), deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." (Considerando XII)
"Ello sentado, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición
- SIGEA N° 17134-1167-2023
- fue presentado el 17/07/2023 (págs. 239/273 del Deo 18654416), los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (ii) del 01/02/2024 al 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iii) del 01/03/2025 al 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (iv) desde el 01/07/2025 la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la norma que en el futuro la sustituya, hasta el momento del efectivo pago ..." (Considerando XIII)
"Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)." (Considerando XIV)
Voto resolutorio: "VOTO por rechazar el recurso interpuesto por la demandada, hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento recurrido. Con costas, en ambas instancias, a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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