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FERNANDEZ VIDAL, LUIS OSCAR c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara admitió la apelación, revocó la declinatoria de competencia del Juzgado N°5 y ordenó devolver los autos al juez de grado para que reasuma el conocimiento, con costas por su orden.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 20.628 Impuesto a las ganancias Retencion sobre haber previsional Incompetencia Prorroga de competencia territorial Cpccn art.1 Devolucion de autos Costas Camara contencioso administrativo federal

Actor: Luis Oscar Fernández Vidal. Demandado: ARCA (Administración relacionada con la Ley 20.628 / organismo recaudador). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 79, literal c), 30, literal c), 82, literal c) y 94 de la ley 20.628, y de normativa reglamentaria o complementaria que habilite la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; además, el reintegro de las sumas indebidamente retenidas con más intereses y una medida cautelar para que cesen de inmediato las retenciones. Decisión: La Cámara Federal Contencioso Administrativo Federal
- Sala II
- admitió la apelación del actor, revocó la resolución del Juzgado N°5 de fecha 29/5/2026 que se había declarado incompetente de oficio, ordenó devolver los autos al juzgado de grado para que su titular reasuma el conocimiento de la causa y afectó las costas relativas a la incidencia decidida por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes del fallo (textos literales del tribunal): "Que la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado N°5 del Fuero, del 29/5/2026, resulta improcedente, ello en tanto dicha decisión implica desconocer la previsión contenida en el artículo 1° del CPCCN, en orden a la prórroga de la competencia territorial en asuntos de naturaleza patrimonial, la cual resulta como principio admisible, salvedad hecha de la formulación de planteo expreso por parte de la contraria, que al momento no se ha verificado; circunstancia que por cierto da cuenta de que, en el caso, la declinatoria emitida en el actual estado de la causa no resulta procedente." "Lo dicho basta para admitir el recurso intentado por el accionante, revocar el pronunciamiento apelado y, consecuentemente, devolver los autos al juzgado de grado del Fuero para que su titular reasuma el conocimiento de la causa." Además, la Sala fundamenta su decisión en precedentes propios: CAF1171/2021 “Julia, Guillermo Carlos y otros c/EN
- AFIP s/Dirección General Impositiva” (16/4/2021); CAF18.516/2021 “Hansen, Alejandro Gabriel y otros c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento” (14/6/2024); CAF5453/2024 “Ardizzi, Marcelo Gustavo c/EN
- AFIP
- Ley 20628 s/proceso de conocimiento” (17/9/2024); CAF21.832/2024 “Marín, Pablo Ramón c/EN
- ARCA
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento” (14/2/2025). Sobre costas: "las costas relativas a la incidencia decidida han de ser distribuidas por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."

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