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SILBERGLEIT, MIGUEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa contra EN-ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a sus haberes previsionales, el cese de retenciones y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda pero modificó el alcance temporal del reintegro, ordenando devolución conforme al plazo quinquenal previsto en la ley 11.683 y fijando pautas para la liquidación de intereses.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Art. 179 Doctrina garcia Medida cautelar Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Silbergleit. Demandado: EN-ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / EN-ARCA–Ley 20628. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre mayores ingresos aplicado sobre haberes previsionales del actor; cese de las retenciones; devolución de importes retenidos con intereses; medida cautelar para suspender retenciones. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del gravamen sobre los haberes previsionales del actor; se modificó el alcance temporal del reintegro para que incluya los períodos no prescriptos conforme al artículo 56 de la ley 11.683; se dispusieron las reglas para el cálculo de intereses (art. 179 L. 11.683) y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la vulnerabilidad y precedentes: "En particular, consideró acreditada la situación de vulnerabilidad del accionante, en tanto contaba con 90 años de edad, circunstancia que —por sí misma— lo colocaba en una especial situación de vulnerabilidad y exigía adoptar mayores recaudos para garantizar el debido ejercicio de sus derechos fundamentales." "Sobre esa base, entendió que resultaba aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), en cuanto descalificó constitucionalmente el tratamiento como renta de los beneficios previsionales cuando se toma únicamente como parámetro la capacidad contributiva y se prescinde de los factores de vulnerabilidad propios del colectivo de la tercera edad." 2) Sobre el plazo de reintegro (prescripción tributaria): "Al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Por ello, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la actora y disponer que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando." 3) Sobre intereses y pautas de liquidación: "A lo antedicho habrán de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta las pautas de aplicación que surgen del art. 179 de la ley 11.683..." Se establecen reglas específicas: (a) el capital comprende las retenciones desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda; (b.1) intereses sobre retenciones en ese quinquenio devengan desde la interposición de la demanda; (b.2) retenciones posteriores devengan desde cada retención; y (b.3) detalladas tasas aplicables según períodos regulatorios (res. AFIP/Ministerio de Economía) para el cómputo de intereses.
- Votos: Sentencia adoptada por mayoría; el voto preopinante del Dr. Sergio Gustavo Fernández y adhesión del Dr. José Luis López Castiñeira.

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