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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 130065592-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bodegas Esmeralda SA solicitó el reintegro de derechos de exportación pagados por aplicación del decreto 793/2018 respecto de una operación oficializada el 22/10/2018. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y ordenó el reintegro con intereses, por entender aplicable la doctrina de la Sala sobre la vigencia limitada del decreto hasta la sanción de la ley 27.467.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Ley 27.467 Reintegro Intereses (art. 811 ca) Camaronera patagonica Afip-dga Costas Vigencia retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bodegas Esmeralda SA. Demandado: Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA). Objeto: Reintegro de $37.104,54 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 en la operación PE N° 18 001 EC01 075312 H, oficializada el 22/10/2018; intereses; costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, revocó la sentencia apelada (del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la denegatoria administrativa) y reconoció el derecho de Bodegas Esmeralda SA al reintegro de los derechos abonados con más intereses. Impuso costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada." "Por ello, toda vez que la operación de exportación vinculada a la destinación 18 001 EC01 075312 H tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018, concretamente fue oficializada el 22/10/2018 (pág. 160 del Deo 20110462), deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." "En primer lugar, de conformidad con el dictamen fiscal, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las tasas de interés previstas en las resoluciones 559/2022 y 199/2025 del Ministerio de Economía, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales." Además, el voto remite y aplica la jurisprudencia de la Sala y de la Corte Suprema (Camaronera Patagónica) y los precedentes de la propia Sala que reconocen que el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 04/09/2018 y el 13/12/2018 por la sanción de la ley 27.467, por lo que procede el reintegro respecto de operaciones en ese lapso: "A su vez, con base en lo dispuesto en el art. 82 de la ley 27.467, se dispuso que el decreto 793/18 -aquí cuestionado
- careció de vigencia entre el 04/09/2018 —fecha de entrada en vigor del aludido decreto— y el 13/12/2018 —fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467— ... por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período." Sobre intereses, la Cámara establece el criterio de cálculo por tramos y remite a las resoluciones ministeriales aplicables y la liquidación a practicarse: "los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ... (ii) a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 ... (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 ... (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 ... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 ... hasta el momento del efectivo pago." Finalmente, respecto de costas: "corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."

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