GIRON, MAYRA ANABEL c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió una acción contra el Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria solicitando la incorporación remunerativa y bonificable de las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de las compensaciones y el pago de las sumas liquidadas, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mayra Anabel Giron.
Demandado: Estado Nacional
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (EN-M Seguridad
- PSA).
Objeto: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08 (y modificatorios), y pago de las sumas correspondientes por la liquidación retroactiva (desde dos años anteriores a la interposición de la demanda).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de las compensaciones con carácter remunerativo y bonificable, el pago de las sumas resultantes de la liquidación con los intereses legales aplicables y la imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Mediante pronunciamiento del 18/04/2026, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la señora Mayra Anabel Giron y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria
- que incorpore a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08 (y sus modificatorios), y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la fecha interposición de la demanda. Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la Ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec.529/91), hasta su efectivo pago. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida."
"Así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, en relación a los planteos esgrimidos por la recurrente vinculados al carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por 'vivienda', 'racionamiento', 'zona' y 'vestimenta' creadas por el Decreto N° 836/08, así como respecto a la imposición de costas del proceso, corresponde remitirse -en lo pertinente
- a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 17.970/2024 'Saavedra, Iván Marcelo c/ EN-M° Seguridad -PSA
- Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' , del 19/05/2026."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el Considerando III. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Si existen votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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