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IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA (TF 66304724-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

IRSA Inversiones S.A. impugnó ajustes fiscales y prescripciones en determinaciones tributarias vinculadas a diciembre de 2018. La Cámara denegó los recursos extraordinarios de las partes, sosteniendo que los agravios replican cuestiones de hecho y de derecho común propias de la instancia de origen y que la sentencia impugnada está suficientemente fundada.

Recurso extraordinario Prescripcion tributaria Ajuste fiscal Credito fiscal Facturas de consorcios Direccion general impositiva Camara contencioso administrativo federal Admisibilidad Art. 14 ley 48 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA (actora). Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional). Objeto: Impugnación de ajustes fiscales y determinaciones tributarias, con planteos sobre prescripción de facultades del fisco y cómputo de crédito fiscal por facturas de consorcios relativas a servicios gravados (periodos incluyendo diciembre 2018). Decisión: La Cámara denegó los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes, con costas; previamente la Sala había admitido parcialmente el recurso de la actora en sede de apelación, confirmando la decisión apelada en cuanto mantuvo el ajuste correspondiente a diciembre 2018 y revocándola parcialmente al declarar prescriptas las facultades del fisco para determinados períodos (Consid. IV b)). Ahora, en sede extraordinaria, se rechazan los recursos extraordinarios por improcedentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1°) "Que esta Sala mediante sentencia de fecha 19/5/2026 resolvió -en lo que aquí interesa
- admitir parcialmente el recurso de la actora y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada en cuanto mantuvo el ajuste fiscal correspondiente al periodo diciembre 2018 y revocarla
- también parcialmente-, declarando prescriptas las facultades del fisco para la determinación de tributos, por los fundamentos y respecto de los períodos indicados en el Consid. IV b)." 3°) "Que los agravios del Fisco Nacional no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común –tales las relativas al régimen de prescripción en materia tributaria–, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. Por lo demás, los agravios de la parte actora remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba –como es la referente a la procedencia del cómputo del crédito fiscal derivado de facturas emitidas por consorcios de propietarios respecto de servicios gravados efectivamente prestados y utilizados en actividades alcanzadas por el tributo–, las que, también resultan propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." 4º) "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." Resolución final: "denegar los recursos extraordinarios interpuestos por las partes, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

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