DE LEON, MIGUEL ANGEL c/ FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/EMPLEO PUBLICO
El actor demandó por despido solicitando indemnización y reconocimiento de vínculo laboral encubierto por locaciones de obra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender acreditado el carácter temporario de las contrataciones y no acreditada la existencia de una desviación de poder que encubriera una designación permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel De León.
Demandado: Fondo Nacional de las Artes (FNA).
Objeto: Indemnización por despido y reconocimiento de relación de dependencia encubierta frente a sucesivos contratos de locación de obra; aplicación del Estatuto del Periodista Profesional o, subsidiariamente, indemnización conforme Ley Nº 25.164 (art.11) y doctrina “Ramos”; actualización por IPC y costas/ honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con costas, por no acreditarse que la relación fuese de carácter estable o que existiera desviación de poder susceptible de generar indemnización según la doctrina “Ramos”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En este entendimiento, resulta oportuno puntualizar que el actor suscribió diversos contratos, que fueran precisados en el Considerando V.1 de la presente. Sin embargo, tal como ocurrió en el caso ‘Sánchez’, las circunstancias fácticas del presente caso difieren de las discutidas y resueltas en el fallo ‘Ramos’, habida cuenta que en el caso bajo examen el actor no ha logrado acreditar que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente …”
2) “A la luz de las precisiones hasta aquí vertidas, debo señalar que no surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la parte actora. En efecto, tal como surgía del texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad, lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral…”
3) “Por las consideraciones expuestas, debo concluir que los agravios vertidos respecto de la procedencia de la reparación deben ser rechazados. Así las cosas, no advierto que, dado el marco normativo y jurisprudencial vigente, estudiado con razonado y detallado análisis de las constancias de la causa, resulte admisible la demanda, por lo que la sentencia de la anterior instancia debe ser confirmada.”
- Votos: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto del vocal preopinante (voto por mayoría).
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