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DEL VALLE, STELLA MARIS c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la devolución de las retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas (cinco años) con intereses, por entender que la normativa cuestionada no garantiza un tratamiento diferenciado para jubilados en situación de vulnerabilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Del Valle. Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos indicados de la Ley de Impuesto a las Ganancias por su aplicación sobre el haber previsional; cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses. Decisión: Se desestimaron los agravios de la demandada; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto sobre el haber jubilatorio de la actora; se ordenó el reintegro de las retenciones practicadas en los cinco años anteriores no alcanzadas por prescripción y se impusieron las costas de la instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): (i) "Declarar 'la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, instituido por la Ley del Tributo (conf. Texto ordenado por el Decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modifique'." (ii) "Ordenar 'el reintegro de la totalidad de las sumas que fueron retenidas en tal concepto, por los cinco años anteriores, contados desde la fecha de interposición de la acción', más los intereses. 'En cuanto a la tasa de interés aplicable, cabe señalar que los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 598/19 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 (Ministerio de Economía) hasta su efectivo pago'." (iii) "De la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja' (ídem); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23); —'la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo' (considerando 18)." (iv) "Por tanto, y dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una adulta jubilada, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada." (v) "Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." (vi) "Que la decisión del juez de imponer las costas a la parte demandada vencida con arreglo al artículo 14 de la ley 16.986, debe confirmarse con sustento en el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guardia, Víctor Hugo' (Fallos: 348:1540)."

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