Logo

GEMINELLI SA (TF 113959783-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la exigencia tributaria derivada de un sumario aduanero por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero en relación con la destinación temporaria. La Cámara confirmó la nulidad del procedimiento declarada por el Tribunal Fiscal, declaró prescripta la acción del Fisco para percibir los tributos reclamos y rechazó el recurso del Fisco por falta de antecedente/causa.

Recurso directo Nulidad procedimiento infraccional Destinacion temporaria Prescripcion accion tributaria Codigo aduanero art. 970 Auto de apertura de sumario Falta de antecedente/causa Afip?dga Tribunal fiscal de la nacion Impresiones sim insuficientes

Actor: Geminelli SA. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (AFIP-DGA). Objeto: Impugnación de resolución administrativa que condensó multa y liquidación de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e IVA por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero vinculada a la destinación de importación temporaria (DIT 11001IT14006390C); se cuestiona validez del procedimiento infraccional y se plantea, subsidiariamente, la prescripción de la acción tributaria. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco y se admitió el recurso de la actora; se confirmó la nulidad del procedimiento infraccional y se declaró prescripta la acción del Fisco para percibir los tributos. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (textos originales del fallo): "la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, mediante sentencia del 11/02/2025, declaró la nulidad del procedimiento infraccional, obrante en la actuación administrativa SIGEA 18036-2897-2016 y, consecuentemente, lo hizo también respecto de la RESOL-2022-6963-EAFIP-DEPRLA#SDGTLA, con costas." "si el procedimiento previsto para las infracciones tiene como finalidad investigar si se cometió una infracción -identificando a los responsables-, no parece razonable admitir responsabilidad cuando no se cuenta en las actuaciones administrativas con el original de la carpeta de la destinación temporaria -o su copia certificada-, que es el documento esencial que motiva la denuncia, causa de la imputación de la infracción y consiguiente exigencia tributaria." "la Aduana llevó a cabo el procedimiento infraccional en trato sobre la base de datos de impresiones de consulta informática relativas a la destinación cuestionada que no permiten la efectiva constatación de la imputación endilgada, imposibilitando así el análisis de los fundamentos y los hechos por la que se sustanció la denuncia." "En consecuencia, se encuentra prescripta la acción del Fisco para percibir tributos en tanto el plazo de prescripción comenzó a correr el 01/01/2013 y venció el 01/01/2018."
- Razonamiento: la nulidad del auto de apertura del sumario se funda en la falta del despacho de importación temporaria original (o copia certificada) que constituye el antecedente/causa imprescindible para verificar fechas, vencimientos, posibles prórrogas, intervención de verificadores y demás circunstancias esenciales; por tratarse de un acto inválido, no produjo efecto suspensivo del plazo quinquenal de prescripción del Fisco (arts. 803-805 CA), por lo que la acción para exigir tributos se encuentra prescrita.
- Sobre la suficiencia del recurso del Fisco: la Cámara consideró que el Tribunal Fiscal fundó adecuadamente la nulidad y que el Fisco no rebatió de modo concreto y fundado el argumento central relativo a la necesidad de contar con la destinación original; las impresiones del SIM resultaron insuficientes.
- Costas: impuestas a la demandada vencida conforme artículo 68 CPCCN y art. 1163 del CA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar