ANGELERI, MARIA Y OTROS c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
Los actores promovieron acción de empleo público solicitando la recategorización como Prosecretarios Administrativos y el pago de diferencias salariales. La Cámara rechazó el pedido de recategorización y confirmó el rechazo del reclamo salarial, por entender que la competencia para crear cargos y fijar jerarquías es exclusiva de la Corte Suprema y que no se acreditó arbitrariedad en el escalafón.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Angeleri, Mariela Claudia Abraldes, Andrea Casabal, Myriam Elisabeth Correa, Silvia Graciela Rizzo, Alina Sol Frisia, Fernando Rubén Mariezcurrena, Alejandro Norberto Kessel, Hugo Marcelo Corra y Ezequiel Benjamín Matzkin (Delegados Inspectores).
Demandado: Estado Nacional
- Poder Judicial de la Nación (PJN).
Objeto: Recategorización de sus cargos equiparándolos al de Prosecretario Administrativo y pago de las diferencias salariales devengadas.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado rechazando el planteo de recategorización; confirmó el rechazo del reclamo de diferencias salariales y confirmó la distribución de costas en el orden causado (con costas de Alzada por su orden).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "en el caso en concreto, el pago de las diferencias salariales solo podría tener favorable acogida sí la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve otorgarle a los accionantes, retroactivamente, el cargo de Prosecretarios Administrativos, debido a que la magistratura no cuenta con facultades reglamentarias concernientes a la modificación del escalafón y las remuneraciones de los/as empleados/as y funcionarios/as".
- "los delegados inspectores no se encuentran exceptuados de las previsiones establecidas para la generalidad de los empleados del Poder Judicial de la Nación (artículos 134 y 176 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y, en especial, su Anexo III); entre ellas, es de destacar que la norma precedentemente citada dispone... que el ingreso a la Jurisdicción sólo podrá realizarse en el cargo administrativo inferior".
- "el acceso al cargo de Prosecretario Administrativo trae aparejado consigo una serie de implicancias propias resultantes del hecho de pasar a revestir del carácter de empleado a funcionario del PJN, lo que naturalmente conlleva una serie de deberes y obligaciones más rigurosos...".
- Voto de minoría no relevante para la mayoría; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió a la solución propuesta por el preopinante.
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