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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-EXPTE 26878646/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional demandó a INC S.A. para que cumpla la publicación de la parte dispositiva de la Disposición DI-2022-203-APN-SSADYC#MEC y la condena en costas por su incumplimiento. La Cámara admitió la apelación del Estado y modificó la distribución de costas: revocó la decisión de grado y ordenó que la demandada soporte las costas en ambas instancias por haber incumplido la obligación en el plazo previsto.

Contencioso administrativo Publicacion de disposicion Sancion accesoria Costas Art. 68 cpccn Art. 279 cpccn Incumplimiento Ministerio de desarrollo productivo Inc s.a. Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Estado Nacional, por intermedio del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo (M° Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo). Demandado: INC S.A. Objeto: Se solicita que INC S.A. cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición N° DI-2022-203-APN-SSADYC#MEC (sanción accesoria impuesta por infracción al art. 7° de la Ley 24.240). Decisión: La Cámara admitió la apelación del Estado, revocó la decisión de grado en cuanto a la distribución de costas y dispuso que las costas del proceso, en ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es decir que, en el mentado artículo 68, sin desmedro de cargar de modo general sobre la parte vencida en el juicio los gastos de la contraria, también se reconoce a quienes ejercemos la magistratura la atribución de eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontraren mérito para ello, y expresándolo en el pronunciamiento, bajo pena de nulidad. En otras palabras, el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la asignación de las costas es excepcional y de carácter restrictivo, por lo que debe asentarse en sólidas y objetivas razones." "Es que, de las constancias de autos reseñadas en el considerando anterior, surge que la empresa INC S.A. no había cumplido con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición nro. DI-2022-203-APN
- SSADYC#MEC al momento de interposición de la demanda, ocurrido, como se dijo, el 6/3/24. En efecto, la parte actora dio traslado de la demanda a la accionada con fecha 6/6/24 (cfr. cédula digitalizada) y, el día 11/7/24, la firma demandada acreditó el cumplimiento de la publicación en el diario Clarín de esa misma data. En tales condiciones, según surge de autos el Estado Nacional se vio constreñido a iniciar un proceso judicial a causa del incumplimiento de la accionada de la obligación a su cargo en el plazo estipulado, derivada de lo dispuesto mediante el acto administrativo ya citado. Es así, entonces, que las costas generadas como consecuencia de la activación del aparato estatal a través del servicio jurídico de la parte actora, deben ser soportadas por la parte demandada, máxime cuando las puntuales y concretas circunstancias y vicisitudes del proceso descartan la existencia de motivos de entidad para hacer excepción del principio general de la derrota." "Por lo tanto, corresponde admitir la apelación interpuesta por la parte actora, revocar la decisión de grado en cuanto fue materia de agravios y, consecuentemente, disponer que las costas de la instancia anterior sean soportadas por la accionada, al igual que las originadas por las tareas desarrolladas ante esta Alzada (cfr. arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.)." (Votos de los Dres. Luis María Márquez y María Claudia Caputi: adhieren al voto precedente.)

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