AGUERO, MARIA CRISTINA c/ INCAA - LEY 17741 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra el INCAA solicitando la nulidad del acta del Consejo Asesor de fecha 18/07/2025 y del “Reglamento para la Confección de Actas”. La Cámara confirmó el rechazo del amparo por inexistencia de caso y falta de legitimación activa y condenó en costas a la actora por ser sustancialmente vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Agüero, en su carácter de consejera del Consejo Asesor del INCAA (designada por Decreto N° 297/2025).
Demandado: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Objeto: Se pidió la nulidad absoluta e insanable del acta de la sesión del Consejo Asesor del INCAA del 18/07/2025 y del procedimiento seguido para su aprobación, en particular del punto 2 referido al “Reglamento para la Confección de Actas de las Reuniones del Consejo Asesor”, y la suspensión cautelar de sus efectos.
Decisión: Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por falta de legitimación activa y por inexistencia de caso o controversia; se hizo lugar a la apelación del INCAA respecto de la distribución de costas y se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En efecto, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial” (sic).
2) “... la alegación de carácter general que realiza la actora en cuanto a la violación de sus derechos como consejera carece de entidad para tener por acreditado un caso. En concreto, no logra identificar ni acreditar cuál es el interés jurídico concreto y diferenciado en la declaración pretendida” (sic).
3) “En conclusión, este Tribunal considera, en consonancia con lo resuelto por el Sr. juez y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que no se configura en la especie el presupuesto necesario y fundamental para instar el ejercicio de la jurisdicción atribuida al Poder Judicial de la Nación en los términos de los arts. 108 y 116 de la Constitución Nacional, esto es que exista una causa de carácter contencioso...”
4) Sobre costas: “Debe apuntarse que en las presentes actuaciones la parte actora ha resultado sustancialmente vencida... Por lo demás, a juicio de este Tribunal, no se advierten motivos suficientes que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (art. 14 de la ley 16.986), imponiéndose las costas a la actora, sustancialmente vencida.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la copia proporcionada.
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