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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA-EXPTE 90545572/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional demandó a Telefónica Móviles Argentina SA para exigir la publicación de la parte dispositiva de una disposición administrativa y la imposición de la sanción accesoria. La Cámara admitió la apelación del Estado y modificó la distribución de las costas, imponiendo a la demandada el pago de las costas en ambas instancias por haber realizado la publicación extemporáneamente.

Contencioso administrativo Publicacion administrativa Sancion accesoria Costas Extemporaneidad Ministerio de economia Telefonica moviles Articulo 68 cpccn Declaracion de cosa abstracta Notificacion 20/11/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Demandado: Telefónica Móviles Argentina SA. Objeto: Se exige que la demandada cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2023-1083-APN-SSADYC#MEC (23/03/2023), sanción accesoria impuesta por infracción del artículo 4 de la Ley 24.240. Decisión: La Cámara admitió la apelación del Estado y revocó la decisión de grado en cuanto a la distribución de las costas, disponiendo que las costas del proceso sean soportadas por la demandada en ambas instancias. Mantuvo la declaración de abstracta la pretensión sustantiva porque la publicación se acreditó con posterioridad a la notificación de la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos reseñadas ... surge que la empresa Telefónica Móviles Argentina SA no había cumplido con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2023-1083-APN-SSADYC#MEC, dictada el 23/03/2023, al momento de la notificación del traslado de la demanda (ocurrido el 20/11/2024, conforme DEO 16415712)." "Con fecha 20/11/2024 se notificó a la accionada del traslado de la demanda ... y el 4/02/2025 la firma demandada acreditó en autos el cumplimiento de la publicación ... ocurrido el día 13/12/2024 (lo cual fue cumplido en el diario Página 12). Es decir, ... la publicación en cuestión fue realizada después de que la autoridad estatal notificara a su contraria de la promoción del presente proceso, circunstancia que resulta dirimente para la cuestión que se analiza." "Es así, entonces, que las costas generadas como consecuencia de la activación del aparato estatal a través del servicio jurídico del Ministerio de Economía deben ser soportadas por la parte aquí demandada. Máxime, cuando las puntuales y concretas circunstancias y vicisitudes del proceso descartan la existencia de motivos de entidad para hacer excepción del principio general de la derrota." "Por lo tanto, corresponde admitir la apelación interpuesta por la parte actora, revocar la decisión de grado en cuanto fue materia de agravios y, consecuentemente, disponer que las costas de la instancia anterior sean soportadas por la accionada; y ... corresponde que también sean afrontadas por Telefónica las costas originadas por las tareas desarrolladas ante esta Alzada (cfr. arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El voto de la Jueza María Claudia Caputi (con adhesión de José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez) constituye la mayoría que resolvió admitir la apelación y modificar la distribución de costas. No se registran disidencias relevantes en el texto analizado.

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