OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 49814264/25 - RESOL 2478/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
OSDE apeló una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que le impuso una multa por no otorgar cobertura al 100% de la vacuna Bexsero a un menor en lista de espera de INCUCAI. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la multa de cincuenta (50) módulos por entender acreditados los hechos, la aplicación de la Ley 26.928 y la motivación y razonabilidad del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
Demandado: Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN) / Estado Nacional.
Objeto: Que se deje sin efecto la Resolución RESOL-2025-2478-APN-SSS#MS (16/12/25) que aplicó a OSDE una multa equivalente a cincuenta (50) módulos por supuesto incumplimiento del art. 24 del Decreto 1993/2011, por no cubrir al 100% la vacuna antimeningococo B (Bexsero) indicada a favor del menor E. J. C., acreditado como integrante de lista de espera del INCUCAI.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso de OSDE y confirmó la resolución administrativa sancionatoria; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, aseveró que el caso se había verificado el incumplimiento de la normativa de fondo aludida, cuya transgresión se encontraba tipificada en el art. 24 del Decreto Nº 1993/2011; lo que conllevaba a la aplicación de la sanción prevista en el Punto 24 de Faltas Graves del Anexo III de la Resol. SSSN Nº 951/25, equivalente a cincuenta (50) módulos, con más intereses, a la tasa activa del BNA, hasta su efectivo pago." (Considerando I)
"El art. 1° de la citada Ley [26.928] ... crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante ... El [INCUCAI] ... extenderá un certificado-credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley." (Considerando VIII.1)
"Por ello, procede, sin más, el rechazo de la tacha de nulidad de la Resolución N° RESOL-2025-2478-APN-SSS#MS con base en la invocada ocurrencia de vicios en el procedimiento." (Considerando VII)
"La sanción impuesta, habida cuenta de la transgresión constatada y su magnitud, no aparece como irrazonable o desproporcionada sino que guarda, en principio, relación con la infracción probada y con la entidad de los intereses en juego." (Considerando IX)
(Además, la sentencia recopila la presunción de legitimidad del acto administrativo: "se presume que la actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente." — Considerando VIII.3)
- Votos en disidencia: No se consignan votos disidentes; la resolución se dictó por la Sala en el sentido de desestimar el recurso.
Fechas y montos relevantes incluidos en la decisión:
- Resolución administrativa impugnada: RESOL-2025-2478-APN-SSS#MS, 16/12/2025.
- Multa impuesta: cincuenta (50) módulos (valor del módulo conforme al haber mínimo de jubilaciones ordinarias y normativa aplicable), con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- Notificación de la resolución a OSDE: 18/12/2025.
- Presentación judicial y resolución de la Cámara: 4/8/2026.
- Honorarios regulados a favor del letrado del Estado (SSSN): $2.041.520 (20 UMA).
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