BARRIOS, FEDERICO DANIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) reclamando la incorporación remunerativa y bonificable de compensaciones creadas por el Decreto N° 836/08. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación y el pago retroactivo y confirmando la imposición de costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Daniel Barrios.
Demandado: Estado Nacional
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Objeto: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08 (y sus modificatorios), y el pago de las sumas resultantes de la liquidación con alcance retroactivo (dos años anteriores a la interposición de la demanda) más tasa pasiva hasta su efectivo pago.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a incorporar las compensaciones al haber del actor con carácter remunerativo y bonificable, ordenar la liquidación y pago retroactivo (con aplicación de la tasa pasiva del BCRA), e imponer las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Mediante pronunciamiento del 28/04/2026, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por el señor Federico Daniel Barrios y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria
- que incorpore a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08 (y sus modificatorios), y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la fecha interposición de la demanda. A dicho crédito se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec.529/91), hasta su efectivo pago. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida."
"II.
- Disconforme con lo resuelto, la accionada dedujo recurso de apelación el 04/05/2026 y expresó agravios el 28/05/2026, siendo replicados por la contraria el 31/05/2026. El Estado Nacional se agravia -en síntesis
- de que se lo condenara a incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones creadas por el Decreto N° 836/08 y sus modificatorios. Por otro lado, se queja de que se hayan impuesto las costas a su cargo."
"III.
- Así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, en relación a los planteos esgrimidos por la recurrente vinculados al carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta” creadas por el Decreto N° 836/08, así como respecto a la imposición de costas del proceso, corresponde remitirse -en lo pertinente
- a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 17.970/2024 “Saavedra, Iván Marcelo c/ EN-M° Seguridad -PSA
- Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/05/2026."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el Considerando III. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: