MACHUCA, DANIELA AYELEN c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamando la incorporación al haber de compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona previstas por el Decreto Nº 836/08 y pago de sus diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las sumas correspondientes, aplicando la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; impuso costas por orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Ayelén Machuca.
Demandado: Estado Nacional
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Objeto: Incorporación a los haberes, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08 (y sus modificatorios), y el pago de las sumas que resulten de la liquidación correspondiente, con cómputo desde dos años anteriores a la interposición de la demanda.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de las compensaciones al haber de la actora con carácter remunerativo y bonificable y el pago de los montos resultantes, con aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron por su orden en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Mediante pronunciamiento del 20/04/2026, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la señora Daniela Ayelén Machuca y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria
- que incorpore a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto N° 836/08 (y sus modificatorios), y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la fecha interposición de la demanda.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la Ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec.529/91), hasta su efectivo pago.
Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado."
"IV.
- Así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, en relación a los planteos esgrimidos por las recurrentes vinculados al carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por 'vivienda', 'racionamiento', 'zona' y 'vestimenta' creadas por el Decreto N° 836/08, así como respecto a la imposición de costas del proceso, corresponde remitirse -en lo pertinente
- a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 17.970/2024 'Saavedra, Iván Marcelo c/ EN-M° Seguridad -PSA
- Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 19/05/2026.
En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el Considerando IV. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos: decisión mayoritaria de la Cámara; firma del Dr. José Luis Lopez Castiñeira (subrogante) y constancia de Sergio Gustavo Fernández; no se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: