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CHAMORRO OLMEDO, ANGEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor impugnó disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular su permanencia y ordenaron su expulsión con prohibición de reingreso por 10 años. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la legalidad y motivación de los actos administrativos, al entender que no está demostrado un riesgo cierto de desamparo del hijo menor que justifique la dispensa por reunificación familiar.

Migraciones Expulsion Dispensa reunificacion familiar Interes superior del nino Riesgo de desamparo Ley 25.871 art. 29 Dnm Recurso de apelacion Control de legalidad y razonabilidad Precedente c.g.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Chamorro Olmedo (nacionalidad paraguaya). Demandado: Estado nacional, Dirección Nacional de Migraciones (DNM), E.N. – DNM. Objeto: Nulidad de las disposiciones DNM Nº 119.831/18 y S DNM Nº 258.769/18 que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso por 10 años; solicitud de dispensa por reunificación familiar (art. 29 in fine Ley 25.871). Decisión: Se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el Defensor Público Oficial en representación del hijo; se confirma la adecuación a derecho de las disposiciones administrativas y se distribuyen las costas en el orden causado. Se remiten los autos a la Sala V (tribunal de origen) una vez firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, quedó indubitadamente zanjada la cuestión en punto a la dispensa solicitada, que no prospera del modo pretendido por el migrante, dado que no está demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, por lo que no se verificaba el estándar del conocido precedente 'C.G.A.'." (considerando IX) "Para ello, reseñó la LNM en lo pertinente y, desde esa perspectiva, trajo a colación la doctrina que sentara in re 'Barrios Rojas' (Fallos, 343:990), según la cual en el '…artículo 29 de la ley 25.871 el legislador fijó supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, en su último párrafo, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones, solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado'. Asimismo, destacó que '…esas razones resultan una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo'." (considerando VI) "A la luz de las consideraciones que anteceden, tomando debida razón tanto de los antecedentes de hecho y de las particularidades del caso, así como del derecho aplicable en la extensión interpretativa que cabe efectuar en orden a armonizar el mismo, según fuera establecido en autos por el Máximo Tribunal, no se observa la presencia de ilegalidad o arbitrariedad en las decisiones administrativas en revisión, por lo que se impone desestimar las apelaciones en estudio." (considerando XI) Además se consignan hechos procesales y probatorios relevantes: condena penal del actor (7/02/2017) a cuatro años de prisión por portación ilegal de arma de guerra; disposición DNM 13/06/2018 Nº 119.831 (declaró irregular su permanencia, ordenó expulsión y prohibió reingreso por 10 años); rechazo del recurso jerárquico por S DNM Nº 258.769 del 4/12/2018; apelación de la parte y pronunciamiento ulterior de la Corte Suprema (11/11/2025) que ordenó el reenvío.

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