ETCHEVES JUAN CARLOS FEDERICO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA- MNISTERIO DE DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra el Instituto de Ayuda Financiera - Ministerio de Defensa por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro militar. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 para entender en la causa y ordenó la reasunción de su titular, con remisión inmediata por existir pedido de medida cautelar.
Actor: Etcheves, Juan Carlos Federico.
Demandado: Instituto de Ayuda Financiera
- Ministerio de Defensa (y demás sujetos pasivos que correspondan).
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, literal c), y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias (en particular leyes 27.346 y 27.430) en cuanto gravan el haber de retiro militar con el impuesto a las ganancias; se pidió el cese de toda retención por ese concepto, la devolución de las sumas retenidas con intereses y la medida cautelar para el inmediato cese de descuentos.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II declaró la competencia del Juzgado N°1 del Fuero para conocer en el asunto y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción que oportunamente declinara; se dispuso el inmediato giro al Juzgado N°1 atento al pedido de medida cautelar pendiente de tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se consignan conflictos negativos de competencia entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 (resolución del 18/6/2026) y el Juzgado N°1 del Fuero (decisorio del 3/7/2026), y auto del 14/7/2026 en que el juez del Fuero mantuvo su criterio.
- Se tuvo en cuenta el dictamen del Fiscal General de Cámara que opinó "correspondería disponer lo necesario para que el titular del Juzgado N°1 del Fuero reasumiera la competencia que oportunamente declinara."
- La Sala invocó precedentes y lo resuelto por la Corte Suprema en autos "De Nicolo, Cayetano Roberto c/Poder Ejecutivo Nacional y otros s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", fallo del 25/3/2015, para atribuir el conocimiento a este Fuero. Texto transcripto: "atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'De Nicolo, Cayetano Roberto c/Poder Ejecutivo Nacional y otros s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' ... es que corresponde disponer la reasunción de conocimiento en línea con tal temperamento."
- Se señaló, además, "sin perjuicio de la improcedencia de la presentación actoral de fecha 6/7/26 y de la necesaria integración de la litis con el sujeto pasivo que corresponde, atento el objeto de la pretensión, por razones de economía procesal... corresponde declarar la competencia de este Fuero para conocer en las presentes actuaciones."
- La resolución ordena expresamente: "declarar la competencia del Juzgado N°1 del Fuero para conocer en el asunto, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara... y, atento al pedido de medida cautelar pendiente de tratamiento, procédase al inmediato giro al Juzgado N°1 del Fuero."
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría relevantes en el expediente.
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