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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL c/ RODRIGUEZ, ALEJANDRA s/PROCESO DE EJECUCION

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal promovió ejecución contra la Dra. Alejandra Rodríguez por el cobro de $50.000 en concepto de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina. La Cámara atribuyó la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°2, por interpretación teleológica de la ley 25.293 y la finalidad de concentrar procesos de ejecución en tribunales especializados.

Conflicto negativo de competencia Ley 25.293 Juzgados de ejecuciones fiscales tributarias Ejecucion Multa Colegio publico de la abogacia Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n?2 Competencia Resolucion 13/7/2023 Precedentes

Actor: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). Demandado: Dra. Alejandra Rodríguez. Objeto: Cobro de $50.000 en concepto de multa prevista en el artículo 45, literal c), de la ley 23.187, impuesta por la Sala II del Tribunal de Disciplina por resolución del 13/7/2023, con más intereses y costas. Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°2 y resolvió que su titular reasuma la jurisdicción declinada, girando oportunamente los autos a dicho Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la creación por la ley 25.293 de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias supuso una subdivisión de la competencia material en lo contencioso administrativo federal de primera instancia, en tanto unos y otros juzgados de grado contaban, como tribunal de alzada, con esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; diseño legislativo enderezado a tornar más eficiente la actuación del fuero, concentrando los procesos de ejecución en tribunales de primera instancia especializados." "una interpretación teleológica de la ley 25.293, que tenga en cuenta, junto con la letra de la norma, la finalidad perseguida con su dictado y la dinámica de la realidad (...) lleva, en el caso, a declarar la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Tributarias." Asimismo, la Sala fundó su decisión en precedentes de la misma Sala y de la Sala IV: "en igual sentido se ha pronunciado esta Sala en autos CAF21.190/2024 ... resol. del 3/6/2025 y CAF20.606/2024 ... resol. del 12/8/2025, entre otros; así como la Sala IV del Fuero, en autos CAF20.052/2024 ... resol. del 6/3/2025."

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