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Recurso Queja Nº 1 - SULPIZIO, EUGENIO ALBERTO c/ EN-M ECONOMIA-EXPTE 95023271/24 s/AMPARO POR MORA

El actor interpuso recurso de queja por supuesta presentación electrónica efectuada en tiempo y forma ante la Cámara. La Cámara rechazó la reposición y declaró ineficaz la presentación porque el escrito se presentó en la bandeja general de Mesa de Entradas de la Cámara y no en la bandeja específica de la Sala II, incumpliendo las Acordadas y el artículo 124 del CPCCN.

Recurso de queja Reposicion Inadmisibilidad Presentacion electronica Acordada csjn 12/2020 Acordada 31/2020 Articulo 124 cpccn Mesa de entradas Sala ii Ineficacia de escritos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sulpizio, Eugenio Alberto. Demandado: EN
- M ECONOMIA (según carátula) / Estado nacional (controversia administrativa). Objeto: Amparo por mora / recurso de queja por inadmisión de presentación; la queja se planteó por la declaración de inadmisibilidad de la queja original. Decisión: Se rechazó la reposición interpuesta contra la resolución del 14/07/2026 que había declarado formalmente inadmisible la queja; la Cámara concluye que la presentación electrónica aducida no produjo efectos porque se ingresó en la bandeja de la Mesa de Entradas de la Cámara y no en la bandeja de escritos de la Sala II, conforme a Acordadas y artículo 124 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, mediante presentación del 15 de julio de 2026, la parte actora interpuso revocatoria in extremis contra la resolución del 14 de julio de 2026, por la cual se declaró formalmente inadmisible la presente queja, en razón de que la recurrente no había presentado, ante este Tribunal y en el presente incidente de queja, escrito alguno destinado a concretar y fundar la queja. II. Que la parte actora considera que la decisión recurrida incurrió en un error material manifiesto, en tanto sostuvo que no se había acompañado escrito alguno de fundamentación, cuando lo cierto es que dicho escrito había sido ingresado en tiempo y forma a través del sistema lex 100. ... IV. Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la resolución del pasado 14 de julio que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido. En este sentido, corresponde señalar que de la constancia de visualización del sistema acompañada a la presentación bajo examen surge que la parte actora incorporó, el 18 de junio de 2026 a las 09:08 hs., el escrito del recurso de queja y su documental, en la bandeja de escritos de la Mesa de Entradas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, cuando debieron haberse presentado en la bandeja de escritos de esta Sala II, de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nros. 12/2020 –Anexo– y 31/2020 – Anexo 2, punto II– y en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, con estricto ajuste a lo actuado, a la normativa aplicable y conforme la doctrina jurisprudencial previamente referida, el escrito incorporado por la parte actora el 18 de junio de 2026, a las 09:08 horas, ante la Mesa de Entradas de la Cámara [que, por lo demás, no fue remitido a esta dependencia], carecen de eficacia por no haber sido presentados ante el tribunal que correspondía, imponiéndose así el rechazo del planteo efectuado."

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