BUSTILLO MARIA RITA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra AFIP/ARCA y el Instituto de Seguridad Social de La Pampa solicitando la nulidad del artículo 82 inciso c) ley 20.628 y la devolución de retenciones sobre su haber previsional. La Cámara rechazó el recurso de la actora por entender que la providencia de grado y la suspensión de efectos del fallo (efecto suspensivo concedido a los recursos) impidieron ordenar la devolución de las retenciones practicadas entre la sentencia de primera instancia y la confirmación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Rita Bustillo.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (ex AFIP-DGI, actual A.R.C.A.) y el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa (agente de retención).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad y nulidad de normas de la ley 20.628 (art. 82 inc. c. y modificatorias) y la nulidad de todo cobro en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; además, la abstención de retener y la devolución de las sumas retenidas desde noviembre de 2025 a febrero de 2026.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la actora que impugnaba la providencia de grado que consideró improcedente la solicitud de devolución en estas actuaciones, y distribuyó costas por su orden. Confirmó que durante el período entre la sentencia de grado (11/11/2025) y la confirmación de la sala (13/02/2026) regía efecto suspensivo, lo que impidió ordenar la restitución en el marco del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"tal como surge de los términos de los agravios de la parte actora, cuadra adelantar que el recurso de apelación intentando no ha de prosperar."
"las presentes actuaciones tramitan en el marco de una acción de amparo ley 16.986 y que los recursos interpuestos oportunamente contra la sentencia de primera instancia por la parte actora y por la demandada fueron concedidos en los términos del art. 15 de dicho cuerpo normativo; es decir, con efecto suspensivo –providencia que se encuentra firme y consentida–, lo cual claramente implica que durante el lapso que demanda el trámite recursivo, no rige ni resulta exigible el cumplimiento de los mandatos contenidos en el pronunciamiento."
"tal pretensión no puede prosperar, dado que como se viera, durante el periodo transcurrido desde la sentencia del 11/11/2025 y el pronunciamiento de esta Sala del 13/02/2026, la suspensión de los efectos del fallo impide generar -en cuanto concierne exclusivamente al trámite de esta causa
- el derecho al reintegro de las retenciones oportunamente denunciadas."
"Debe quedar perfectamente aclarado, que cuanto aquí se resuelve en modo alguno comporta ni puede ser interpretado, como una decisión en torno del eventual derecho de repetición de retenciones indebidamente efectuadas, que asista a la aquí amparista, y pueda eventualmente ser objeto de reclamo, bien que por la vía y forma que corresponda."
Voto mayoritario (resolución por mayoría): La Cámara, por los jueces firmantes, rechazó el recurso de la actora. No constan en el texto votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: