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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ CENCOSUD SA - EX 40222600/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) promovió acción contra CENCOSUD S.A. para ordenar la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2020-64-APN-DNDCYAC#MDP. La Cámara confirmó la imposición de costas a CENCOSUD por haber incumplido la obligación hasta después de notificada la demanda, aplicando el art. 68 del CPCCN.

Camara contencioso administrativo federal Cumplimiento de sancion accesoria Publicacion Costas Art. 68 cpccn Declaracion de cuestion abstracta Notificacion Cencosud s.a. Di-2020-64-apn-dndcyac#mdp Estado nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) / Estado Nacional. Demandado: CENCOSUD S.A. Objeto: Se solicitó que se ordenara a CENCOSUD S.A. el cumplimiento de la sanción accesoria consistente en la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2020-64-APN-DNDCYAC#MDP de fecha 16/09/2020. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD S.A. y confirmó la decisión de primera instancia en cuanto impuso las costas a la demandada, imponiendo las costas de la instancia a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos reseñadas en el considerando anterior surge que CENCOSUD SA no había dado cumplimiento a dicha obligación al momento de ser notificada del traslado de la demanda. En efecto, el 26 de febrero de 2026 se notificó a la accionada del traslado de la demanda (cfr. cédula de notificación agregada a fs. 140), mientras que el 20 de marzo de 2026 la demandada acreditó en autos haber efectuado la publicación en el diario Clarín el 13 de marzo de ese mismo año. En consecuencia, el cumplimiento de la obligación tuvo lugar con posterioridad a la promoción de la presente acción y a la notificación de su traslado." "De ello se sigue que el Estado Nacional se vio obligado a promover el presente proceso judicial como consecuencia del incumplimiento, por parte de la accionada, de la obligación a su cargo en el plazo estipulado, derivada de lo dispuesto en el acto administrativo antes citado." "En tales condiciones, el criterio adoptado en la sentencia de grado para imponer las costas resulta acertado, toda vez que el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución administrativa referida obligó al Estado Nacional a acudir a la vía judicial. En consecuencia, los gastos generados con motivo del proceso deben ser soportados por quien dio lugar a su iniciación." "Por ello, y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (conf. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Tomo III, pág. 366; Fassi – Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Tomo I, pág. 68) corresponde rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmar la decisión de grado en cuanto fue materia de agravio." Voto de mayoría resuelve: "1º) rechazar el recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD SA y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto impuso las costas a la accionada; y 2º) imponer las costas de esta instancia a la parte demandada, vencida (cfr. art. 68, primer parte, del CPCCN)."

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