PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 96654020/24 - CDIM 31925684/26) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La actora impugnó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa dictado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por incomparecencia a audiencia prejudicial. La Cámara confirmó la multa de un Salario Mínimo, Vital y Móvil ($352.400) por entender acreditada la inasistencia y que la sanción se ajusta al art. 16 ley 26.993.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prisma Medios de Pago S.A.
Demandado: Ministerio de Economía
- Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (EN-M Economía / DNDCyAC).
Objeto: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2026-31925684-APN-DNDCYAC#MEC por multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil ($352.400) aplicada por incomparecencia a audiencia de conciliación prejudicial obligatoria celebrada el 27/09/2024; se invocaron nulidad de la sanción, derogación del régimen COPREC, justificación de incomparecencia, exceso en la cuantía y la declaración de inconstitucionalidad del requisito de depósito previo para apelar.
Decisión: Confirmar la multa aplicada y condenar en costas a la actora; regular honorarios por 10 UMA ($1.020.760) distribuidos en 7 UMA y 3 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"I. Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo emitió, el 30 de marzo de 2026, el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2026-31925684-APN-DNDCYAC#MEC ... impuso a la firma Prisma Medios de Pago S.A. una multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil ($352.400, PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS), en razón de la ausencia injustificada a la audiencia que se realizó el 27 de septiembre de 2024, en infracción a los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I del decreto 202/2015."
"VI. Que las normas aplicadas en el caso son claras y no admiten ningún tipo de excepción: el artículo 16 de la ley 26.993 prevé que el 'proveedor o prestador debidamente citado que no compareciera a una audiencia, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa y emitirá la certificación de su imposición...'
'La inasistencia surge, inicialmente, del acta referida, que constituyó prueba suficiente de su incomparecencia. A su vez, más allá de la alegación genérica contenida en el recurso directo, la empresa no aportó pruebas que demuestren que brindó una justificación idónea por la cual no compareció a la audiencia del 27 de septiembre de 2024...'"
"X. Que, por tanto, corresponde confirmar la sanción aplicada."
- Votos: decisión resuelta por la mayoría de la Cámara (suscriben dos integrantes de la sala, estando vacante el tercer cargo). No se registran votos en disidencia en el texto.
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