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RODRIGUEZ, EDUARDO GABRIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado en primera instancia, pero modificó la regulación de costas, distribuyéndolas en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Reintegro Intereses Vulnerabilidad Resolucion 823/2025 Costas en el orden causado Articulo 179 l.11.683 Afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Gabriel Rodriguez. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (EN-AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normas conexas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses. Decisión: El Juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por cinco años anteriores más intereses; impuso costas a la demandada. La Cámara, por mayoría, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, estableció pautas para el cómputo de intereses (aplicando la tasa prevista en el artículo 3 de la resolución 823/2025), y revocó la imposición de costas a la demandada disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, instituido por la Ley del Tributo (conf. Texto ordenado por el Decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modifique." "Que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada." "Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 7 de agosto de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683... Por consiguiente, la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de la resolución 823/2025 (ver el artículo 5° de la resolución n° 823/2025)." "Desestimar los agravios de la parte demandada, con excepción de las costas. ... Desestimar los agravios del actor. ... Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado."

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