Logo

BLANCO, AMELIA LILIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y se ordene el cese y la devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por considerar acreditada la situación de vulnerabilidad del actor y la incompatibilidad del tratamiento tributario con el precedente García.

Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Garcia Reintegro Prescripcion quinquenal Arca Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amelia Liliana Blanco. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, por su intermedio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso “c” de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias); cese de retenciones sobre haberes previsionales; reintegro de sumas indebidamente retenidas más intereses. Decisión: Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo aplicado a los haberes previsionales del actor, ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas no prescriptas, con distribución de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la señora Amelia Liliana Blanco promovió una demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo '79 inc. “c” de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias', que justifican la aplicación de ese impuesto sobre sus haberes previsionales. Asimismo, solicitó el cese y el reintegro de las sumas incorrectamente retenidas por dicho concepto, más los intereses." "Que el juez de primera instancia admitió la demanda, ordenó 'al Ente Fiscal y, por su intermedio, a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro', dispuso 'el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683) desde la interposición de la demanda', más los intereses, y distribuyó las costas en el orden causado." "Que de la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes nociones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23)." "Que las modificaciones que las leyes 27.617 y 27.743 introdujeron al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado ... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad ... Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." "Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada. 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Votos: Fallo resuelto por mayoría de la Sala I con la firma de dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo; no se registran votos en disidencia en la sentencia remitida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar