RAGUSA, CLAUDIA MABEL c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó al Estado Nacional y a EANA S.E. por daños y perjuicios derivados de hostigamiento laboral, pase a reserva de puesto sin haberes y despido sin causa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de la actora y confirmó la declaración de incompetencia del juez de grado en favor de la Justicia Nacional del Trabajo, sosteniendo que la controversia se encuadra en el régimen del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Mabel Ragusa.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Transporte y Empresa Argentina de Navegación Aérea SE (EANA SE).
Objeto: Resarcimiento por daño moral, psicológico, laboral-profesional, previsional, a la imagen y pérdida de chance por supuestos actos ilegítimos, discriminatorios y hostigamiento laboral que culminaron en pase a reserva de puesto sin haberes (2024) y despido sin justa causa (febrero de 2025). Fundamentos invocados: artículos del CCyCN (1716, 1717, 1721, 1724, 1737, 1738, 1740), ley 26.944, CCT 1512/2016, art. 75 LCT, arts. 14 bis, 19 y 75 inciso 22 CN.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por la actora y confirmó la resolución de primera instancia del 18/6/2026 que se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia Nacional del Trabajo. Costas de la instancia a cargo de la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que, por resolución del 18/6/2026, el señor juez de grado se declaró incompetente para intervenir en autos y, a los fines de dar continuidad a la causa, dispuso su giro a la Justicia Nacional de Trabajo."
"Al efecto, destacó que: -EANA SE, demandada en autos, fue creada como una sociedad del Estado en la órbita del Ministerio del Transporte, con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705... -las relaciones de EANA SE, con su personal se rigen por la ley 20.744, y los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados con las asociaciones gremiales correspondientes... -la totalidad de los rubros reclamados por la accionante encuentran su origen en la relación laboral que la unía con la demandada, y se fundan en el incumplimiento de los deberes que corresponden al empleador; -la cuestión de fondo deberá ser analizada a la luz de las previsiones del régimen de contrato de trabajo, sin que entren en juego -en principio
- normas o principios del derecho administrativo; -el artículo 21, literal a), de la ley 18.345 asigna la competencia a la Justicia Nacional del Trabajo respecto de las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo;"
"Que, sentado ello, examinados los antecedentes del caso, dando el debido alcance a la pretensión seguida en autos, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestas por el señor Fiscal General de Cámara, a cuyos términos -en lo sustancial y dirimente
- corresponde remitir y tenerlos por incorporados como parte integrante del presente decisorio, a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
Voto de mayoría: la resolución se funda en la especialización de la Justicia Nacional del Trabajo y en que los rubros reclamados "tienen su origen en la relación laboral" con aplicación predominante del régimen laboral (ley 20.744 y CCT). No hay voto en disidencia relevante consignado.
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