TARJETA NARANJA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 33095738/23 - CDIM 73933037/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Tarjeta Naranja S.A. impugnó la multa de $234.315,12 aplicada por incomparecencia a audiencia de conciliación obligatoria. La Cámara confirmó la sanción y rechazó el recurso al considerar acreditada la incomparecencia injustificada y la ausencia de justificación en tiempo y forma conforme al art. 16 de la Ley 26.993.
Actor: Tarjeta Naranja S.A. Demandado: Estado Nacional (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor / COPREC) Objeto: Nulidad y revocación del Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2024-73933037-APN-DSCPRC#MEC por $234.315,12 (equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil), por considerar inexistente o injustificada la incomparecencia a la audiencia de conciliación del 28/04/2023. Decisión: Se desestimó el recurso directo interpuesto por Tarjeta Naranja S.A. y se confirmó la multa impuesta. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios para los letrados del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se encuentra controvertido en autos que Tarjeta Naranja S.A. no compareció a la audiencia conciliatoria fijada para el 28/04/2023, tal como consignó el Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria y el Certificado Definitivo de Imposición de Multa – Ley n° 26.993–; base de la sanción de multa que le fuera aplicada y que cuestionara por tacharla de falsa y arbitraria." "En efecto, además de lo indicado, se aprecia que tampoco surge de las constancias de la causa que la recurrente, luego de haber sido notificada del acta de audiencia en la cual se dejaba constancia del resultado infructuoso de la misma, y por la cual se tuvo por finalizada la etapa conciliadora por su incomparecencia, hubiera formulado, en legal tiempo y forma (conf. art. 16 de la citada ley, antes reseñado) su pertinente justificación respecto de la situación previa." "Con base en todo lo expresado, no cabe más que concluir que las manifestaciones formuladas en el remedio bajo examen no alcanzan para desvirtuar la validez de lo obrado por la demandada, resultando que en el memorial no se aportan razones de peso y seriedad suficientes para descartar el reproche infraccional discernido, todo lo cual impide la procedencia del remedio intentado." (Se consignan también hechos y comunicaciones relevantes: notificación de audiencia cursada el 29/03/2023 a notificaciones@naranja.com; correos remitidos por la apoderada de Tarjeta Naranja a agustilopez@yahoo.com.ar el 21/04/2023 y durante la audiencia el 28/04/2023 solicitando el link; Acta de audiencia que registra inicio 12:30 y finalización 12:45 con resultado "Sin conciliar por ausencia del requerido notificado"; Certificado definitivo de multa librado el 15/07/2024 por $234.315,12; sentencia de Cámara de fecha 04/08/2026). Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes consignados.
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