B., M.E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud solicitando la cobertura integral de la internación geriátrica permanente en el “Hogar Camargo”. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Swiss Medical S.A. a cubrir la internación conforme al módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A”, más 35% por dependencia, acotando la cobertura al nomenclador aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R.C.W. en representación de su madre M.E.B.
Demandado: Swiss Medical S.A.
Objeto: cobertura integral (100%) de la internación geriátrica permanente en “Hogar Camargo” y centro de día categoría A, por prescripción médica.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; se condenó a la demandada a brindar la cobertura de internación permanente conforme a la indicación médica, pero limitada a lo establecido por el nomenclador aplicable para “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A”, más 35% por dependencia y eventuales aumentos normativos; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios en 25 UMA ($2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Es dependiente total en las Actividades Básicas de la Vida Diaria, necesitando asistencia permanente las 24 horas...la paciente se encuentra adaptada a la institución por lo que su traslados empeoraría su estado actual."
"la prestación de internación requerida se encuentra prescripta en la normativa aplicable, por cuanto la citada ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales, con la limitación del marco del Nomenclador que indica la Resolución 2001/2016 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución conjunta 4/23 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad... con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
"si bien la accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija."
"En suma... corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica de tercer nivel a lo establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias
- para el módulo 'HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DIA, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer"
(Se consignan además los fundamentos constitucionales y convencionales invocados sobre el derecho a la salud y los deberes de protección y acción positiva respecto de personas con discapacidad y adultos mayores: arts. 42; art. 75 inc. 22 y 23 CN; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y normativa nacional aplicable, así como la ley 24.901.)
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