C., L.S. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO s/AMPARO DE SALUD
Amparo en salud para que OSEF mantenga afiliación y cobertura en el Hospital Británico y provea medicamento oncológico. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenando la reinstalación y mantenimiento de la afiliación de G.C.G. en las mismas condiciones que tenía como activa, la cobertura integral del Anastrozol y la continuidad de la atención de ambos actores en el Hospital Británico por sus patologías de base.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.S.C. y G.C.G.
Demandado: Obra Social del Estado Fueguino (OSEF)
Objeto: Que OSEF restablezca y mantenga la afiliación de G.C.G. (afiliada familiar/conyuge) y la cobertura integral para que ambos actores continúen la atención médico-asistencial en el Hospital Británico; además, cobertura integral del medicamento Anastrozol 1 mg (2 cajas) para G.C.G.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó que OSEF mantenga la afiliación de G.C.G. en las mismas condiciones que cuando era trabajadora activa, que cubra al 100% el tratamiento con Anastrozol en la cantidad que la patología requiera y hasta indicación médica, y que mantenga la cobertura de la atención en el Hospital Británico para ambos actores. Se libró oficio a ANSES para el giro de aportes y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"…que la afiliada fue dada de Baja desde Tierra del Fuego según ley (p) 1596 (afiliada familiar (CÓNYUGE) con Obra Social PAMI) y Residente en CABA (Fuera de la Provincia de Tierra del Fuego
- No contemplados por ley) Se adjunta Ley para su conocimiento Saludos cordiales.."
"La recomendación médica debe ponderarse sin perder de vista que el objetivo primordial de esta acción es asegurar el tratamiento que mejor se adecue a la enfermedad que padece el paciente, en este caso, para mejorar su estado de salud"
"La denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSEF con la actora G.C.G, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio de la accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la amparista -como beneficiaria del grupo familiar primario de su cónyuge L.S.C.,
- como afiliada, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes..."
"Asimismo, ORDENAR a la demandada mantenga la cobertura de ambos amparistas de las prestaciones médico asistenciales en relación a las patologías descriptas en el Hospital Británico."
(Se incluyen además fundamentos sobre la obligación de cubrir medicamentos oncológicos: referencia a Resolución 201/2002 y Resolución 310/2004, y a la doctrina que impide el pase automático de jubilados a PAMI sin manifestación inequívoca.)
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