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P., M.V. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social y medicina prepaga tras el pase a jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que OSOCNA y OSDE mantengan la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones previas a la jubilación, con las exigencias de aportes y transferencias a ANSES previstas.

Amparo de salud Obra social Osde Afiliacion post-jubilacion Transferencia de aportes Anses Derecho a la salud Continuidad de cobertura Ley 23.660 Convencion interamericana personas mayores


¿Quién es el actor?

M.V.P. (por derecho propio).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento y restablecimiento de la continuidad de la afiliación de la actora y su cónyuge a las demandadas sin límites temporales ni presupuestarios, en el mismo plan y con las mismas condiciones existentes antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos y a OSDE mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores, con traslado de aportes por parte de ANSES y pago de diferencias de cuota si correspondiera. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "1.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por M.V.P. y, en consecuencia ORDENAR a la Obra Social del de Comisarios Navales -OSOCNA
- a mantener la afiliación de la actora -y su cónyuge J.D.N.
- en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661 y, a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE
- a mantener la relación contractual en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a esta en virtud de su relación con la obra social citada, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan 410."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia en la decisión.

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