FERRERAS, ANGELES Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores reclamaron cumplimiento de contrato o resarcimiento por pasajes aéreos cancelados y daños y perjuicios por la imposibilidad de viajar durante la pandemia. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el cómputo de los intereses del reintegro y del daño moral desde el 7/7/2020 y confirmó el resto de lo resuelto por la primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángeles Ferreras y Matías Paolucci Lerga.
Demandado: Iberia Líneas Aéreas de España SA.
Objeto: Emisión de pasajes equivalentes sin costo adicional o, subsidiariamente, pago del importe necesario para adquirir pasajes equivalentes, o reintegro del monto abonado ($82.959) más intereses, y daño moral ($500.000 solicitado; en primera instancia se otorgaron $800.000, $400.000 para cada actor).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial, pero modificó el cómputo de los intereses del reintegro y del daño moral, estableciendo que ambos devengarán intereses desde el 7/7/2020; confirmó la condena por intereses y la indemnización por daño moral fijada en primera instancia en lo demás. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El referido Convenio es un tratado internacional de normas unificadoras de derecho material, procesal y jurisdiccional en el que se establecen distintos tipos de responsabilidad para el transportista. En lo que se refiere a las demoras que afecten al vuelo, el artículo 19 de dicho Convenio contempla la responsabilidad del transportista por daños en caso de retraso en el transporte aéreo de pasajeros, salvo causales de exoneración, pero no regula explícitamente la cancelación de los vuelos."
"La aplicación de la norma al sub examine no ofrece duda alguna, ya que la presente causa se originó debido a la cancelación y reprogramación de los vuelos contratados por los actores en el marco de la declaración de la pandemia de COVID-19 (cf. Ley 27.563, Título IV, artículo 27, que se aplica a las empresas de transporte, 'en cualquiera de sus modalidades'; cf. Sala 1 de esta Cámara, causa 12.859/2021 del 29.12.2021). Por ello, propongo al Acuerdo rechazar el presente agravio."
"dado que no se encuentra discutido en autos que los pasajes fueron reprogramados en tres oportunidades y que se reintegró a los actores el valor de los pasajes, dicho importe devengará intereses que serán calculados desde el 7/7/20 —fecha en que se produjo la primera comunicación a la demandada informando el cambio de reserva/cancelación del vuelo originalmente contratado (cfr. ampliación del peritaje informático de 13/3/25)— hasta el momento del efectivo pago, en tanto el art. 1748 del CCyCN establece como punto de partida para el cómputo de los accesorios el momento en que se produce cada perjuicio..."
"En ese sentido, resulta de aplicación también la regla del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ahora bien, como ya se dijo, la primera cancelación efectuada por la aerolínea demandada fue el día 7 de julio de 2020. Así las cosas, le asiste razón a la apelante toda vez que el cómputo de los intereses debe iniciarse en el momento en que se produce el perjuicio, esto desde el 7 de julio de 2020 (conf. Sala 1, causa 11.338/18 del 11/8/22), con más los intereses establecidos en el apartado anterior."
"En definitiva, toda vez que en el supuesto bajo análisis existen previsiones específicas que rigen la cuestión, restringiéndose expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo (conf. Sala I, causa N° 7.999/10 del 3/10/17), no cabe prescindir de la autonomía del derecho aeronáutico ni de las normas materiales de derecho internacional que lo rigen..."
(Voto en acuerdo: Juan Perozziello Vizier; adhesión: Fernando A. Uriarte.)
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