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THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG c/ DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

The Absolut Company apeló la concesión de registro de la marca “Absolut” solicitada por Destilería Argentina de Petróleo S.A., limitada a lubricantes y grasas industriales (clase 4). La Cámara confirmó la resolución del INPI que declaró infundada la oposición, por entender que no se acreditó notoriedad extraclase ni riesgo concreto de confusión, asociación o lesión frente a productos tan remotos.

Marca denominativa Notoriedad extraclase Principio de especialidad Confusion marcaria Dilucion Denigracion Inpi Recurso directo (art.17 ley 22.362) Clase 4 Lubricantes y grasas industriales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: The Absolut Company Aktiebolag (T.A.C.A.) Demandado: Destilería Argentina de Petróleo S.A. (D.A.P.S.A.) / Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) (acto administrativo recurrido) Objeto: Que se revoque la Disposición DI-2025-346-APN-DNM#INPI que declaró infundada la oposición de T.A.C.A. frente al pedido de registro de la marca denominativa “Absolut”, acta n° 3.714.916, limitada a “lubricantes; grasas industriales” de la clase 4. Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la Disposición del INPI del 31/10/2025; se impusieron las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La notoriedad y el alto renombre no constituyen categorías necesariamente equivalentes. El alto renombre reviste carácter excepcional y supone que la sola mención del signo provoque, en una porción extraordinariamente amplia del público, una asociación inmediata y unívoca con un determinado origen empresarial o con los productos que distingue, más allá del círculo específico de sus consumidores (...) Salvo los casos paradigmáticos habitualmente citados por la doctrina —v.gr., 'Coca-Cola', 'Rolex' o 'Ford'—, la concurrencia de esa cualidad constituye una cuestión de hecho que debe apreciarse según las circunstancias de cada caso, entre ellas, el mercado en el que se explota la marca, el ámbito territorial de actuación de su titular, las modalidades de comercialización, el tipo de consumidor al que se dirige y el grado de conocimiento alcanzado fuera del mercado específico." "En estas actuaciones no se acreditó que el público pueda atribuir a T.A.C.A el origen, licencia, control o patrocinio de lubricantes y grasas industriales comercializados por una empresa petrolera argentina, ni se demostró una probabilidad concreta de lesión a sus intereses. La identidad de la denominación es un elemento relevante, pero no suple la ausencia de conexión razonablemente perceptible entre los bienes ni prueba por sí sola un daño extraclase." "La circunstancia de que la autoridad no haya mencionado individualmente cada captura de pantalla, publicidad, registro extranjero, decisión foránea o precedente invocado no configura falta de motivación. El deber de fundar exige exteriorizar las razones decisivas del acto, no contestar de modo pormenorizados todas y cada una de los argumentos de las partes, ni describir una por una las piezas documentales cuando el razonamiento permite conocer por qué se las consideró insuficientes."
- Votos/adhesiones: El juez Fernando A. Uriarte votó y el doctor Juan Perozziello Vizier adhirió al voto; la Jueza Florencia Nallar estuvo en uso de licencia y no suscribió.

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