IMPUTADO: F., A. F. M.-ELECCIONES PASO 13/08/23 s/NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES (ART. 132 CEN)
Se investigó la ausencia de la imputada designada como autoridad de mesa en las PASO del 13/08/2023 por la presunta infracción del art. 132 del Código Electoral Nacional. El tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal al vencer el plazo bienal previsto por el Código Penal sin que se verificaran diligencias interruptoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (iniciativa de instrucción y actuación del Ministerio Público Fiscal como instructor de la causa).
Demandado: F., A. F. M., DNI N° ... (imputada, designada Vicepresidente de la Mesa N°1650).
Objeto: Investigación por no concurrir o abandonar funciones electorales el 13/08/2023, tipificado en el art. 132 del C.E.N.
Decisión: Declara extinguida por prescripción la acción penal y archiva las actuaciones conforme art. 59 inc. 3° CP y art. 336 inc. 1 CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en el caso que nos ocupa, una vez corrida la vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del CPPN, éste requirió la instrucción tres meses después -el 13/5/2024-, misma fecha en la que le fue delegada.
Que desde entonces, el expediente se mantuvo en la Fiscalía sin que fuese requerida medida alguna a este Tribunal, hasta que el 3/7/2025 se formuló una propuesta de reparación integral del daño como medio de extinción de la acción, y que no fue admitida. Mediante presentación de fecha 12/08/2025 -a las 15.59 horas-, el MPF solicitó a esta Judicatura que reasuma la instrucción, petición que fue rechazada mediante providencia de fecha 12/08/2025. No habiéndose producido ninguna actuación que interrumpa el curso de la prescripción, siendo que la conducta reprochada se reputa sucedida el día 13 de agosto de 2023, y considerando que la pena dispuesta para el delito que se investiga en estas actuaciones es de seis meses a dos años de prisión -art. 132 C.E.N.-, conforme lo dispuesto en el art. 62 y 67 y c.c. del Código Penal, el 13 de agosto de 2025 venció el plazo bienal establecido para que opere la prescripción de la acción penal en el caso."
"Todo teniendo en cuenta además según el informe de fs. 65 la imputada no registra antecedente penal alguno.
Ello conducirá a hacer lugar al planteo de prescripción formulado por la defensa de la imputada."
"RESUELVO: I) Declarar EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en estas actuaciones 'IMPUTADO: F., A. F. M. -ELECCIONES PASO 13/08/23 s/NO CONCURRENCIA O ABANDONO DE FUNCIONES ELECTORALES (ART. 132 CEN)'
- (Expte. N° CNE 9493/2023) respecto del hecho imputado a F., A. F. M., DNI N° ..., de conformidad a lo prescripto por el art. 59 inc. 3 del Código Penal y en el marco del art. 336 inc. 1 del CPPN."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: