Incidente Nº 1 - CIUDADANO: ALAVI, GERARDO JAVIER s/INCIDENTE
Incidente por inhabilitación electoral promovido contra Gerardo Javier Alavi. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de origen que inhabilitó al ciudadano, ordenando a la a quo arbitrar los medios necesarios para resolver el fondo y adecuar su razonamiento al avance jurisprudencial sobre inhabilitaciones por artículo 3º CEN.
Actor: Gerardo Javier Alavi (incidente promovido en autos de inhabilitación). Demandado: (Acto de inhabilitación dispuesto por el juzgado federal con competencia electoral; la resolución apelada provino de la a quo). Objeto: Cuestión relativa a la inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos por aplicación del artículo 3º del Código Electoral Nacional. Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que inhabilitó a Alavi, ordenando que la a quo analice el fondo del asunto y adecue su praxis a la evolución jurisprudencial sobre las inhabilitaciones previstas en el art. 3 CEN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs. 4/6 la a quo resuelve '[i]nhabilitar al ciudadano Gerardo Javier Alavi […] en el ejercicio de sus derechos políticos'. Contra esa decisión, el mentado apela..."
La Cámara recuerda su precedente y el de la Corte sobre la materia, señalando que la objeción constitucional radica en que las normas impugnadas "imponen restricciones genéricas y de carácter automático" y que la pauta temporal fijada en 2016 obliga a una conducta urgente "a la mayor brevedad posible".
Finalmente, la Cámara concluye que "la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el 'tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' ... no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada", por lo que "corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia".
Se transcriben además extractos relevantes citados por la Cámara:
- "imponen restricciones genéricas y de carácter automático" (considerando referenciado al Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1).
- La expresión sobre la pauta temporal: "a la mayor brevedad posible" y que contiene "un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida" (cita a Fallos 345:50).
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