Incidente Nº 1 - CIUDADANO: GAVILAN, JAVIER ENRIQUE s/INCIDENTE
Incidente de inhabilitación electoral promovido por Javier Enrique Gavilán contra la resolución que mantenía su inhabilitación. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó a la magistrada de grado arbitrar los medios necesarios para resolver el fondo del asunto conforme a la evolución jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad del art. 3 CEN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Enrique Gavilán.
Demandado: la resolución judicial de primera instancia que confirmó la inhabilitación (órgano de la a quo/autoridad que dictó la resolución de fs. 19/21).
Objeto: se impugna la decisión que mantuvo la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos por aplicación del art. 3 del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto, ajustando su decisión a la evolución jurisprudencial que declara inconstitucionales las previsiones del art. 3 incs. e), f) y g) del CEN y exige consideración del tipo y naturaleza del delito y circunstancias del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
"Que a los fines de resolver el sub examine, es preciso recordar -tal como lo hizo la magistrada de grado
- que esta Cámara declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016). Para resolver del modo en que lo hizo, el Tribunal especificó que la objeción constitucional de las normas impugnadas radicaba en que éstas “imponen restricciones genéricas y de carácter automático” (cf. Fallo cit., consid. 14, subrayado agregado), pero expresamente indicó que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)” (cf. cit.)."
"Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el “tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)” (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí discierne. Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No registrados en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: