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NIKOLAYCZUK, PABLO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes y variaciones de tensión en el suministro eléctrico durante enero de 2022. El Juzgado condenó parcialmente a Edesur a pagar $50.000 a dos de los actores por daño material y moral, y desestimó las pretensiones de los otros dos demandantes por falta de prueba.

Corte de energia Responsabilidad contractual Enre Dano material Dano moral Cuantificacion restrictiva Prueba Costas Indemnizacion $50.000 Ley de defensa del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Nikolayczuk; Catalina Inés Parpaglione; Cristian Fabián de Luca; Cecilia Mercedes Fernández. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por cortes e irregularidades en el suministro eléctrico (reclaman $130.000 en total: $60.000 por daño moral y $70.000 por pérdida de alimentos/gastos). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda respecto de Catalina Parpaglione y Pablo Alberto Nikolayczuk, condenando a Edesur a pagar $50.000 ($25.000 para cada uno) más intereses y costas; se desestimó la demanda de Cecilia Fernández y Cristian Fabián de Luca, con imposición de costas a éstos por resultar vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con base a los informes del ENRE incorporados por Sistema LEX100 con fechas 18.08.2023, 21.02.2024, 07.03.2025, 06.06.2025, 08.10.2025 y 25.03.2026, que no fueron impugnados ni observados por ninguno de los litigantes, se acreditó que los actores, Catalina Parpaglione y Pablo Alberto Nikolayczuk fueron víctimas de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada." "Sin embargo, ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora (las altas temperaturas, la denominada 'situación tarifaria', entre otras) son aptas para justificar los incumplimientos incurridos, pues no parece que se trate de hechos inevitables, impredecibles y externos sino de contingencias propias de la actividad a la que se dedica Edesur y que ella misma debe asumir." "Y no obsta a lo expuesto que sí se hayan acreditado cortes en el mismo edificio, habida cuenta que es de público conocimiento que un edificio de propiedad horizontal puede tener diversas 'fases' de suministro eléctrico, lo cual puede derivar en que algunos departamentos carezcan de servicio y otros no." "Ahora bien, aunque pueda adoptarse un criterio laxo en lo que hace a la prueba de la existencia del daño, no ocurre lo mismo en materia de cuantificación; en ese caso, la actividad probatoria por parte de la víctima sí resulta necesaria... la indemnización que se fije será justipreciada con un criterio restrictivo, acorde a la prudencia que deriva de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 165 del CPCCN." En cuanto a acreditación negativa: los informes del ENRE indicaron que Cecilia Fernández y Cristian de Luca "no sufrieron cortes durante el periodo reclamado", y la falta de prueba de éstos impidió hacer lugar a sus pretensiones.

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