T, A c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que se le otorgue cobertura al 100% de la internación en la institución geriátrica “Beit Sion” y de la medicación prescrita. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano a cubrir totalmente la medicación y la internación en “Beit Sion” conforme al nomenclador aplicable, abonando las facturas en 15 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. T., A. (por derecho propio).
Demandado: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO.
Objeto: Cobertura 100% del costo de internación en la institución geriátrica “Beit Sion” y cobertura 100% de la medicación prescrita por su médico tratante.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a la demandada a brindar la cobertura total (100%) de la medicación y de la internación en “Beit Sion” en los términos y montos del Nomenclador aplicable o la Resolución 428/99 y sus modificaciones, con más el 35% por dependencia, por el tiempo que indiquen los médicos tratantes. Las facturas deberán presentarse y serán abonadas dentro de los quince días de su presentación. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios del letrado de la actora en 30 UMAS (equivalentes a $3.005.190).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la misma línea, corresponde hacer alusión al marco normativo específico que rige en el caso de la parte actora, en relación a su edad, ya que es considerada como “persona mayor”, de conformidad con la definición establecida en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley 27.360 (Anexo I)."
"En consecuencia, el marco normativo descripto resulta también aplicable al caso en estudio."
"Encuadrada así la cuestión, corresponde tener presente que en el sub lite no se encuentra en discusión el carácter de afiliada de la actora, su discapacidad, ni las patologías que padece (conf. informe art. 8 ley 16.986 y documentación acompañada con el escrito inicial), así como tampoco su dependencia, razón por la cual requiere internación con atención 24 hs., sumado al hecho de que carece de quien se haga cargo adecuado de su atención y cuidado."
"Por otro lado, no se encuentra discutida la obligación de la accionada de brindar la cobertura de la medicación, la cual también fue indicada por su médico tratante, de acuerdo con las constancias documentales."
"Debe ponderarse que... la cobertura de internación geriátrica debe ser encuadrada dentro de las prestaciones asistenciales previstas por el art. 18 y 29 sgtes. de la referida normativa..."
"No habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
Fallo (parte dispositiva):
"Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO a brindar a la Sra. T., A. la cobertura total (100%) de la medicación que requiere y de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel 'Beit Sion', en la cual se encuentra internada, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el 'Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que así lo indiquen."
"Ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada... y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura..."
"Las costas del juicio se imponen a la demandada (art. 68 del CPCC)."
"Regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Luis Alberto Buscio en la cantidad de 30 UMAS (equivalentes en la actualidad a $ 3.005.190)..."
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