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LEKHMAN, MARGARITA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización, alegando arraigo y aportando documentación probatoria. El Juzgado declaró a Margarita Lekhman ciudadana argentina, entendiendo que no existen causales impeditivas y que reúne las condiciones constitucionales y legales para la adquisición de la ciudadanía.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Radicacion precaria Arraigo Decreto 3213/84 Articulo 3 inciso f Inscripcion de hijo argentino Juramento Inscripcion en el renaper Oficio a migraciones.

Actor: MARGARITA LEKHMAN. Demandado: No corresponde una contraparte determinada; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 y se requirieron oficios a dependencias públicas (Dirección Nacional de Migraciones, entre otras). Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y la expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Margarita Lekhman (n. 23/05/1995, Lipetsk, Federación de Rusia), ordenando la extensión del título respectivo, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, e imponiendo el compromiso de jurar fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "La Corte precisó que no había elementos que permitieran concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resultasen determinantes 'en orden a la configuración de la residencia' como requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización (conf. doctrina C.S. Fallos 332 :1466, Sala II, causa 6.116/12 del 22.4.04)." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación precaria, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 07/10/24 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 11/11/24 (conf. la documental aportada el 12/02/25) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a MARGARITA LEKHMAN, nacida el 23 de mayo de 1995 en Lipetsk
- Federación de Rusia, hija de Mikhail Sturov y de Liubov Sturova (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." Se consignan además las advertencias previstas normativamente: posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior según principio de unicidad, comunicación a país de origen y la eventual cancelación por fraude conforme art. 15 del Decreto 3213/84.

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