MARICHALES, DANIEL ENRIQUE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante pidió la concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Daniel Enrique Marichales, ordenando la expedición de la carta y las comunicaciones pertinentes.
Actor: DANIEL ENRIQUE MARICHALES. Demandado: No aplica; solicitud administrativa judicializada para concesión de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Daniel Enrique Marichales y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, e informar a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia:
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Parte resolutiva transcripta:
"1.
- Declarar ciudadano argentino a DANIEL ENRIQUE MARICHALES, nacido el 01 de enero de 1982 en Sabana de Uchire
- Estado Anzoátegui
- República Bolivariana de Venezuela, hijo de Isnoris Marichales (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435).
2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención.
3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).
4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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